Nuevo aplicativo web para licencias de seguridad y salud en el trabajo entra en operación

El Ministerio de Salud y Protección Social ha informado a las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud, así como a la ciudadanía en general, que a partir del 19 de junio de 2024, está disponible el nuevo aplicativo web para la solicitud de expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo. Este lanzamiento se realiza en cumplimiento del artículo 3 de la Resolución 754 de 2012 y la Circular Externa No. 25 del 18 de diciembre de 2023.

Con la entrada en operación de este sistema digital, queda derogada la Resolución 4502 de 2012, y entran en vigencia la Resolución 754 de 2021, que establece los requisitos y procedimientos para la expedición y renovación de dichas licencias, y la Resolución 1151 de 2022.

El nuevo aplicativo web está accesible a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social, o directamente en el enlace: Licencia de seguridad y salud en el trabajo – Ministerio de Salud y Protección Social (sispro.gov.co). Para utilizar este servicio, los usuarios deben estar registrados en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co.

El Ministerio de Salud y Protección Social busca así racionalizar los trámites y servicios, facilitando el acceso de los ciudadanos a sus derechos mediante medios digitales. Las Secretarías Departamentales y Distritales de Salud y la ciudadanía están invitadas a hacer uso de esta nueva herramienta digital para optimizar los procesos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

Fuente: minsalud.gov.co

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Convenio garantizará atención médica a firmantes del Acuerdo de Paz con discapacidad

En un paso significativo hacia la consolidación de la paz y la reparación de víctimas del conflicto armado en Colombia, se ha firmado el convenio 056 de 2024, un acuerdo interinstitucional que reúne los esfuerzos de los Ministerios de Salud y Protección Social, Defensa Nacional, y el Fondo Colombia en Paz, representando a la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). Este convenio permitirá la atención diferencial en salud a los firmantes del Acuerdo de Paz y a las víctimas del conflicto armado con discapacidad debido a lesiones de guerra.

Por primera vez en más de siete años desde la firma del Acuerdo de Paz, se asignarán recursos del Estado para atender a esta población vulnerable. La primera fase del convenio contará con una asignación de $40 mil millones, destinados a la rehabilitación y atención de cerca de 1.280 personas firmantes de paz con discapacidad, lo que representa aproximadamente el 70% de las 1.884 personas caracterizadas con discapacidad por lesiones de guerra.

Los fondos se utilizarán para una variedad de servicios, incluyendo la certificación de discapacidad, rehabilitación en niveles de baja y media complejidad, atención protésica, procedimientos quirúrgicos de alta complejidad y otros gastos conexos en salud. Este esfuerzo busca superar las barreras de acceso a la salud y ofrecer una atención digna y con enfoque diferencial a quienes han sufrido las secuelas del conflicto armado.

El convenio también fortalecerá las redes e Instituciones Prestadoras de Salud de carácter público, especialmente en los municipios de Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). Además, se cubrirán los gastos de salud para aquellos que necesiten atención en lugares alejados de su residencia.

Fuente: minsalud.gov.co

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Corte Constitucional exhorta al Ministerio de Salud a implementar políticas públicas para apoyo a familiares cuidadores

La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-150 de 2024, ha instado al Ministerio de Salud y Protección Social a desarrollar y aplicar una política pública que permita a los familiares de pacientes asumir el rol de cuidadores sin sacrificar tiempo y recursos esenciales para mantener una vida digna.

La Sala Sexta de Revisión analizó cuatro casos de tutela en los que se alegaba la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida digna debido a la falta de servicios e insumos médicos, especialmente el servicio de cuidador. Los jueces de instancia habían denegado los amparos, argumentando que estos servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes y que los solicitantes no cumplían los requisitos para acceder a ellos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, aunque reconoció la carencia actual del objeto en dos de los casos, decidió pronunciarse de fondo y adoptó medidas para proteger los derechos de las personas vulnerables. Reiteró que las EPS deben garantizar la capacitación adecuada a las familias para que puedan asumir el cuidado de los pacientes durante el tiempo en que dicho servicio no sea proporcionado por las entidades prestadoras de salud.

La Corte destacó que la falta de conocimiento y aplicación de los criterios jurisprudenciales sobre el servicio de cuidador por parte de los profesionales de la salud, las EPS, y los jueces de tutela, ha llevado a situaciones en las que el Estado no asume su responsabilidad de proporcionar este servicio cuando los familiares no pueden hacerlo.

Enfatizó que la obligación de garantizar el cuidado primario recae en el Estado y no en las entidades prestadoras de servicios de salud. Por tanto, exhortó al Ministerio de Salud a crear políticas que permitan valorar objetivamente si los familiares pueden asumir los cuidados primarios de los pacientes.

La Corte subrayó la importancia de que las personas vulnerables, especialmente las mujeres cabeza de familia, puedan cuidar a los pacientes sin sacrificar sus oportunidades y recursos económicos. En este sentido, sugirió que los familiares podrían ser contratados y remunerados por las entidades de salud para prestar este servicio, siempre y cuando reciban el entrenamiento adecuado.

Con esta sentencia, la Corte busca asegurar que los derechos de los pacientes y sus familias sean respetados y protegidos, promoviendo una política que equilibre la carga del cuidado entre el Estado y los familiares, garantizando así una vida en condiciones dignas para todos los involucrados.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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Gobierno Nacional regula el giro directo de recursos en el Sistema de Salud

El Gobierno Nacional ha promulgado el Decreto 489 del 2024, que establece las condiciones para el giro directo de recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos de los regímenes contributivo y subsidiado en el sector salud.

La medida, en consonancia con el artículo 150 del Plan Nacional de Desarrollo «Colombia Potencia de la Vida», busca mejorar la eficiencia en la distribución de recursos y garantizar una atención oportuna a los pacientes. Según el decreto, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) será responsable de girar directamente al menos el 80% de estos recursos a las instituciones y entidades de salud correspondientes.

El giro directo se aplicará en situaciones específicas, como cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC) enfrenten dificultades financieras, estén bajo vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, o decidan voluntariamente acogerse a este mecanismo.

Es importante subrayar que esta medida no exime a las EPS de sus obligaciones contractuales con la red de prestadores y proveedores de servicios de salud por los montos no cubiertos.

Fuente: minsalud.gov.co

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Corte Constitucional ordena al Ministerio de Salud desembolsar recursos pendientes a EPS

La Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha emitido una decisión crucial respecto al Acuerdo de Punto Final, instando al Ministerio de Salud a desembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la totalidad de los recursos aprobados con dicho acuerdo que aún no han sido cancelados hasta la fecha. Este mandato deberá cumplirse en un plazo no mayor a dos meses a partir de la comunicación oficial de la decisión.

La Corte Constitucional, a través de su Auto 2882 del 20 de noviembre de 2023, declaró el nivel de cumplimiento bajo de la orden vigesimocuarta. El objetivo de esta orden es asegurar el flujo de los recursos que el Gobierno nacional debe destinar al pago de ciertos servicios y tecnologías en salud. Estos servicios, específicamente aquellos que deben ser recobrados por las EPS mediante el procedimiento de recobro, no se financian ni con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) ni con los Presupuestos Máximos.

El Acuerdo de Punto Final fue implementado por el Gobierno con el compromiso de saldar de manera definitiva la deuda acumulada hasta diciembre de 2019, evitando así la acumulación de nuevas obligaciones a favor de las EPS e Instituciones Prestadoras de Salud (IPS). Sin embargo, la Sala identificó diversas irregularidades en su aplicación, como el no pago total de la deuda para el año 2023, montos sin cancelar aprobados en el acuerdo, sumas de dinero no negociadas debido a procesos judiciales y la generación de nueva deuda a partir del año 2020, en gran medida relacionada con servicios prestados durante la emergencia por Covid-19.

Adicionalmente, se destacó que, junto con los valores pendientes, los actores del sector salud señalaron una deuda superior a un billón de pesos surgida a partir de 2020 por recobros, relacionada en su mayoría con servicios prestados durante la pandemia.

La Corte Constitucional ha ordenado al Ministerio de Salud desembolsar la totalidad de los recursos aprobados con el Acuerdo de Punto Final que no han sido cancelados, asegurando así el cumplimiento de los compromisos adquiridos y la estabilidad financiera de las EPS. Este importante fallo puede consultarse en el siguiente enlace.

Fuente: corteconstitucional.gov.co

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