TSJ Cataluña; 24-07-2023. Declarado improcedente el despido de un trabajador por no quedar probado que se marturbara y visionara material pornográfico desde el ordenador de trabajo y durante su jornada laboral. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 4813/2023 – Num. Rec.: 6513/2022 – Ponente: JAVIER NUÑEZ VARGAS (TOL9.777.585)

Nov 30, 2023

El trabajador tiene su puesto de trabajo en una zona aislada del resto de las oficinas, próxima a los servicios, y cuando algún compañero se ha dirigido a estos ha observado al demandante en "actitudes poco adecuadas y ajenas a la actividad laboral de dicho empleado, le habían visto con pantallas abiertas en el ordenador con contenido sexual". Más allá de las imputaciones de hechos contenidas en la carta de despido, y de las alegaciones vertidas por las empleadoras en el acto del juicio y en el escrito de interposición del recurso de suplicación, la única conducta negligente del trabajador que se ha constatado ha sido la de visionar contenido sexual en su puesto de trabajo durante la jornada laboral, "en diversas ocasiones".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2020 - 8031727

EMA

Recurso de Suplicación: 6513/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. JAVIER NÚÑEZ VARGAS

En Barcelona a 24 de julio de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4813/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 de Granollers de fecha 21 de junio de 2022, dictada en el procedimiento nº 548/2020, y siendo recurrido Alberto, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda interpuesta por Don Alberto contra la empresa, ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L., (CIF B-), contra SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte el 20/06/2019, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a su opción, que deberán efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmitan a la parte actora en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberán abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido 30/06/2020 hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 136,96 €/día (en proporción cada una de las empresas al salario abonado al trabajador) o a que le abonen la cantidad de 98.611,52 €, en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de 30/06/2020. Y. debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias ".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora Don Alberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para las codemandadas, que se dedican a la comercialización de Sistemas y elementos contra incendios y de Seguridad en general, a través de un contrato indefinido a tiempo completo (20 horas semanales para cada una de ellas), con una antigüedad de 03/07/2000, categoría profesional de Jefe de almacén/taller, y percibiendo un salario mensual bruto de 4.165,88 € (2.465,88 de la empresa ECA SEGURIDAD INTEGRAL CONTRA INCENDIOS, S.L. y 1.700 € de la empresa "SPECIAL FIRE EXTINGUISHERS SYSTEM, S.L.) con inclusión de prorrata de pagas extra. Recibe una nómina de cada una de las empresas, no siendo controvertida la prestación de servicios para las dos.- folios 57-58; 357 a 360; 484 a 519.-

2.- En fecha 30/06 . . .

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