UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 5547/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
PLENO
Sentencia núm. 977/2023
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 15 de noviembre de 2023.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social representados y asistidos por la letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia dictada el 24 de octubre de 2022 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 455/2022, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León, de fecha 21 de diciembre de 2021, autos núm. 346/2021, que resolvió la demanda sobre seguridad social interpuesta por D. Jacobo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Jacobo representado y asistido por la letrada D.ª Catarina Capeáns Amenedo.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 3 de León dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- El demandante, D. Jacobo, mayor de edad, es beneficiario de una pensión de jubilación en cuantía inicial que asciende a 2.308,08 euros mensuales por catorce pagas, con efectos económicos desde el 12 de febrero de 2018.
SEGUNDO.- El demandante, Jacobo, con anterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación es padre de dos hijos, nacidos en 1975, y 1983, se aporta libro de familia.
TERCERO.- El demandante solicitó el complemento previsto en el artículo 60 LGSS por su paternidad de dos hijos biológicos con anterioridad a la declaración de jubilación, en fecha 2 de marzo de 2021. Dicha prestación fue denegada por el INSS mediante resolución de 4 de marzo 2021.
CUARTO.- El actor presentó reclamación administrativa previa frente a la resolución denegatoria que fue desestimada mediante resolución de 23 de marzo de 2021."
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jacobo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RECONOZCO el derecho del actor a percibir el complemento regulado en el artículo 60 LGSS en cuantía del 5% de la pensión inicial 2.308,08 euros, con los límites establecidos legalmente, con fecha de efectos de 2 de diciembre de 2020, y CONDENO a las entidades codemandadas a estar y pasar por tal declaración y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del resto de pedimentos en su contra."
SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por D. Jacobo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, la cual dictó sentencia en fecha 24 de octubre de 2022, en la que consta el siguiente fallo:
"Que, debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de suplicación interpuesto por D. Jacobo contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de León (autos 346/2021) de fecha 21 de diciembre de 2021 dictada en virtud de demanda promovida por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A LA PENSION DE JUBILACION, y con confirmación en lo sustancial en la sentencia de instancia . . .
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