La Audiencia Provincial de La Rioja ha ratificado la sentencia primera instancia respecto al lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet en Logroño, así como la prohibición de usar la vivienda por un año.
La comunidad de propietarios presentó la demanda, alegando actividades molestas, insalubres y peligrosas para el resto de la urbanización.
El juez de primera instancia estimó la demanda al considerar probadas las molestias, incluyendo ruidos, música alta, tenencia de perros en malas condiciones y amenazas a vecinos. Todos ellos quedaron recogidos en las actas de la comunidad de vecinos. Sin embargo, el juez consideró no acreditada la insalubridad relacionada con los perros.
La condena se impuso debido a que, a través de dichas actitudes, se alteró la salud mental y el disfrute ordinario de la propiedad de los vecinos. Además, se observa la existencia de episodios violentos, corroborados por distintos vecinos y documentados en actas de la comunidad. Uno de los incidentes relevantes ocurrió en 2019, que resultó en una condena por amenazas.
Por su parte, el juez consideró que la madre no tomó medidas para abordar las quejas de los vecinos, limitándose a negar el problema. Por lo que extendió la medida privativa del domicilio también a su madre.
Los demandados alegaron el cese de las actividades molestas
Tras la sentencia, presentaron recurso de apelación, indicando que las acciones molestas cesaron en el año 2019, además había cumplido con la medida de alejamiento impuesta. No obstante, la Audiencia establece que la orden de alejamiento impuesta en el proceso penal no invalida la acción civil, por lo que también deberá cumplirla.
De este modo, la Audiencia establece los requisitos para que pueda prosperar la acción de cesación del artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:
«a) que sé de una actividad, lo que supone cierta continuidad o permanencia de la realización de actos singulares,
- b) que la actividad sea incómoda, es decir, que exista un sujeto pasivo determinado al que la actividad incómoda pueda afectar, siendo éste las personas que habitan o hayan de permanecer en la misma finca y no personas indeterminadas o inconcretas.
- c) Para calificar una actividad como incómoda ha de atenderse a cada caso concreto.».
Según el Tribunal Supremo, la actividad será incómoda cuando altere la convivencia y exceda del estado normal de las relaciones sociales.
Otras noticias de actualidad:
Procedimientos de asilo y la aplicación del Reglamento Dublín III