TS Sala 1ª; 14-11-2023. Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario y designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria por el capital pendiente. Legitimación activa de la esposa del asegurado fallecido para interesar el cumplimiento del contrato. Deber de declaración del riesgo: no incurre en dolo ni culpa grave el asegurado al que no se le formularon las preguntas del cuestionario, dado que este fue cumplimentado con las respuestas dadas por su esposa. Además, cuestionario excesivamente ambiguo, con preguntas casi ilegibles, y ausencia de antecedentes de salud significativos que el asegurado tuviera necesariamente que percibir como objetivamente influyentes para valorar el riesgo cubierto, pues antes de firmar la póliza solo había sufrido un episodio depresivo por el que recibió tratamiento farmacológico durante tres o cuatro semanas, sin diagnóstico. La liberación del asegurador se funda en el dolo o culpa grave del asegurado, no en la simple inexactitud de sus respuestas. Desestimación de la demanda respecto del banco prestamista por no serle exigible dejar de seguir cobrando las cuotas del préstamo hipotecario cuando la aseguradora rechazó el siniestro por dolo o culpa grave del asegurado al cumplimentar el cuestionario sobre sus antecedentes de salud. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1573/2023 – Num. Rec.: 2639/2019 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL9.777.381)

Dic 2, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.573/2023

Fecha de sentencia: 14/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2639/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Pontevedra, sección 3.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2639/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1573/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 14 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por la demandante D.ª Camila, representada por la procuradora D.ª Isabel Sanjuán Fernández bajo la dirección letrada de Andrés Malvar Pintos, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2019 por la sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en el recurso de apelación n.º 334/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 184/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra sobre reclamación de cantidad en virtud de seguro de vida. Han sido partes recurridas las entidades demandadas Banco Pastor S.A. (actualmente Banco Santander S.A.), representada por el procurador D. Eduardo Codes Feijoo bajo la dirección letrada de D. Manuel Muñoz García-Liñán, y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el procurador D. Pedro Antonio López López bajo la dirección letrada de D. Roberto Botana Castro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

PRIMERO.- El 22 de marzo de 2016 se presentó demanda interpuesta por D.ª Camila contra "Banco Pastor (Grupo Banco Popular)" y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"A) Condene a la entidad demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que, en virtud de la póliza contratada, abone a la entidad BANCO PASTOR, S.A. como beneficiaria, el importe de la indemnización debida como consecuencia de la póliza suscrita por el Sr. Víctor, es decir, 90.000 euros, más los intereses legales previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, devengados desde la fecha de fallecimiento, para que, una vez imputada la indemnización percibida a la satisfacción del crédito hipotecario suscrito por el Sr. Víctor y su esposa el 25 de mayo del 2005 atendiendo a la deuda pendiente a 26 de junio de 2015, proceda a entregar el remanente o sobrante de la indemnización percibida a Camila.

"B) Condene a la entidad demandada BANCO PASTOR a la devolución a la actora del 50% del importe de las cuotas del préstamo hipotecario que por principal e intereses fueron pagadas por ella desde la fecha de fallecimiento de su esposo con los intereses devengados desde la fecha de abono de cada una de esas cuotas.

"C) Condene a la entidad demandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a que, en virtud de la póliza contratada abone a mi mandante la cantidad de 2.250 euros, correspondientes a gastos de sepelio de su esposo.

"D) Todo ello con especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO.- Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra, dando lugar a las actuaciones n.º 184/2016 de juicio ordinario, y emplazadas las demandadas, Banco Pastor S.A. compareció y contestó a la demanda planteando las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva ad causam, oponiéndose . . .

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