TSJ ; 16-10-2023. Declarado procedente el despido mediante prueba de detectives el de una trabajadora que durante una IT por dorsolumbalgia, dolores musculares y gonartrosis, se dedicaba a pasear perros con correa y conducir. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1567/2023 – Ponente: Emilio Álvarez Anllo (TOL9.767.680)

Dic 8, 2023

En el desarrollo de su vida realiza claramente actividades incompatibles con la situación de baja por las patologías que padece. Carga cajas voluminosas, carga perros, realiza actividad de acogimiento de perros retribuida además del voluntariado que realiza con los mismos. El desarrollo que realiza y que queda acreditado en su vida habitual desde luego aparece como incompatible con una dolencias de la entidad como las que se suponen, o incluso admitiendo las mismas, de las que no hay motivo para dudar es evidente que inciden de manera negativa en la curación de las dolencias como por otra parte ha concluido la juez a quo asumiendo la conclusión del médico de empresa que depuso.T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLIDSENTENCIA: 01550/2023C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLIDTfno: 983458462Fax: 983254204Correo electrónico: [email protected]: 34120 44 4 2022 0000953Equipo/usuario: MAHModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0001567 /2023Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000450 /2022Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIORECURRENTE/S D/ña OlgaABOGADO/A: RAUL MANSILLA VIÑASPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: RENAULT ESPAÑA S.A FABRICACION DE AUTOMOVILES RENAULT DE ESPAÑA S.AABOGADO/A: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:Rec. Núm. 1567/2023Ilmos. Sres.:D. Emilio Álvarez AnlloPresidente de la SalaDª Mª del Carmen Escuadra BuenoD. José Manuel Riesco Iglesias/En Valladolid a dieciséis de octubre de dos mil veintitrés.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por losIlmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación núm. 1567 de 2023, interpuesto por Dª Olga contra sentencia del Juzgado de loSocial núm. Uno de Palencia (autos 450/2022) de fecha treinta de junio de dos mil veintitrés, dictada en virtudde demanda promovida por referida recurrente contra RENAULT ESPAÑA, S.A., sobre DESPIDO, ha actuadocomo Ponente el ILMO. SR. D. EMILIO ÁLVAREZ ANLLO.PRIMERO.- Con fecha 3 de agosto de 2022 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por Dª Olga , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO. - La demandante, Olga , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando sus servicios laborales para la demandada con la categoría profesional de oficial de 3ª (Nivel 7), antigüedad de 22/05/2003 y percibiendo un salario diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 78,21€.SEGUNDO. - La empresa comunicó a la trabajadora su despido disciplinario mediante, carta de despido fechada en 25 julio de 2022.El contenido de la carta de despido es el siguiente: " Muy Sra. Nuestra: Se le comunica que la dirección de la Empresa, basándose en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , ha adoptado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día de hoy, 25 de julio de 2022, por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado d) del precitado precepto, esto es, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo así como la comisión de una falta laboral muy grave recogida en el artículo 55.1.c) apartado 3 del Convenio Colectivo de Renault España S .A. "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones recomendadas", puesto en relación con el apartado 5 "La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad" del precitado artículo.Actualmente Ud. presta servicios en la factoría de Renault sita en Villamuriel de Cerrato (Palencia) concretamente en el Departamento de Logística, en el puesto denominado Carretillera del puesto faros BC, Carenados, Bequet y Elevalunas Z63 y Z65.La valoración ergonómica del puesto según el método de evaluación ergonómico Renault determina que . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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