TSJ Cataluña; 27-07-2023. Deducibilidad de gastos en la determinación del rendimiento neto de la actividad profesional del actor. Abogado de firma. Gastos variados: gasto en corbatas y traje realizado a medida; complemento casi indispensable del formalismo que se le ha reconocido a la actividad profesional del Abogado actor. Gastos de atenciones a clientes: falta de prueba. Gastos de locomoción en tren: falta de prueba. La deducción de los gastos de carburante, aparcamiento y financieros derivados de la utilización de vehículos de turismo, se exige que los vehículos tengan la consideración de elementos patrimoniales afectos a la actividad, lo cual supone que, estando registrados en los libros o registros obligatorios, sean utilizados de forma exclusiva en dicha actividad. – Tribunal Superior de Justicia de Cataluña – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 2905/2023 – Num. Proc.: 2983/2021 – Ponente: María Abelleira Rodríguez (TOL9.696.642)

Dic 8, 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 2983/2021 (Sección 1333/2021)

Partes: Nicanor C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 2905

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

Dª VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio de dos mil veintitrés.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2983/2021 (Sección nº 1333/2021), interpuesto por D. Nicanor , representado por la Procuradora Dª EMMA NELLO JOVER contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO. - Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone en fecha de 30 de septiembre de 2021 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero de 27 de julio de 2021.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose presentado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 5 de julio de 2023 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO. - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución de 27 de julio de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa números NUM000; NUM001, acumuladas, respecto del acuerdo dictado por la Administración de la AEAT de Horta, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante) y acuerdo sancionador derivado-Ejercicio 2018.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización:

"PRIMERO.- El interesado presentó declaración-liquidación, en régimen de tributación individual, por el concepto y ejercicio de referencia, consignando entre otros datos, unos rendimientos de actividades económicas en estimación directa simplificada de 589.491,22 euros (ingresos de 618.604,75 euros y gastos de 29.113,53 euros), resultando una cuota a ingresar de 171.074,19 euros.

SEGUNDO.- Revisada dicha declaración, con fecha 28/10/2019 la Gestora remitió requerimiento solicitando la documentación que consta y comunicando que, con la notificación del mismo, se inicia un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional. Notificado en fecha 212/11/2019, el mismo es atendido mediante la documentación que consta en fecha 19/11/2020.

TERCERO.- Con fecha 29/01/2021 la Gestora remitió nuevo requerimiento de documentación que, notificado en fecha 24/02/2021, es atendido mediante la documentación que consta . . .

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