TS Sala 3ª, 20-11-2023. Exigir un tributo -en las circunstancias del caso, el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias- en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo no vulnera el principio de irretroactividad. Condicionar, en el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias, el reconocimiento de una deducción en la cuota íntegra, a que el domicilio social de la entidad de crédito se encuentre en Canarias, constituye un trato discriminatorio no acorde con el art. 14CE, con relación al 31.1, CE, como ha declarado el Tribunal Constitucional. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1487/2023 – Num. Proc.: 208/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.789.579)

Dic 22, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.487/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 208/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 31/10/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA CON/AD

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 208/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1487/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 208/2022, interpuesto por Banca March, S.A., representada por el procurador de los Tribunales don Noel de Dorremochea Guiot, bajo la dirección letrada de don Miró Ayats Vergés, contra la sentencia dictada el 8 de abril de 2021 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (" TSJ de Canarias"), en el recurso núm. 464/2019.

Ha sido parte recurrida la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Canarias núm. 175/2021 de 8 de abril, que desestimó el recurso núm. 464/2019, interpuesto por la representación procesal de Banca March, S.A. contra la resolución de 27 de febrero de 2020, dictada por el Pleno de la Junta Económico-Administrativa de Canarias.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La procuradora doña María Emma Crespo Ferrandiz, en representación de Banca March, S.A., mediante escrito de 17 de septiembre de 2021 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 8 de abril de 2021.

El TSJ de Canarias tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 4 de noviembre de 2021, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 23 de noviembre de 2022, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

1. Determinar si vulnera el principio de irretroactividad exigir un tributo en el mismo ejercicio en que entre en vigor su ley reguladora, cuyo periodo impositivo es el año natural y que se devenga el último día del año natural, cuando dicha entrada en vigor se produjo con anterioridad a la fecha de devengo.

2. Esclarecer si resulta contrario a los principios de igualdad, capacidad económica y libertad de establecimiento, un tributo autonómico, como el examinado, que establece unas deducciones en la cuota en función de que la sede social de la contribuyente se encuentre radicada en el territorio de la propia Comunidad Autónoma.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación: (i) los artículos 10.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 9.3 de . . .

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