La Sala considera probado que "una o varias personas que no pudieron ser identificadas accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del jefe de aquel servicio, que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, siendo el PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio".T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑASENTENCIA: 00821/2023Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZRecurso de apelación núm. 373/2023Apelante: D. HumbertoApelada: SERVIZO GALEGO DE SAUDEEN NOMBRE DEL REYLa Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciadola siguienteSENTENCIAIlmos. Sres.D. Benigno López González.- PresidenteD. Luis Ángel Fernández BarrioDña. María Amalia Bolaño PiñeiroA Coruña, a 14 de noviembre de 2023.El recurso de apelación 373/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por don Humberto ,representado por el procurador don Benjamín Victorino Regueiro Muñoz y asistido por el letrado don EvaristoNogueira Pol, contra la Sentencia de fecha 26 de junio de 2023, dictada en el Procedimiento Ordinario 224/2022,por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Santiago de Compostela, sobre responsabilidadpatrimonial de la Administración; siendo parte apelada el Servizo Galego de Saúde, representado y asistidopor el/la Letrado/a del SERGAS.Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo, presentado por la representación procesal de D. Humberto contra la resolución de 29 de marzo de 2022 que estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia del indebido acceso historial clínico, procede elevar la indemnización a 5.000 euros por todos los conceptos, incluidos intereses; sin costas".SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda. No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que contradigan a los de la presente sentencia, y PRIMERO .- Don Humberto interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de fecha 29 de marzo de 2022, por la que, estimando en parte la solicitud deducida por el actor en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de sus servicios públicos, por acceso indebido a su historial clínico, del que dice haberle derivado perjuicios, fija a su favor una indemnización por importe de 1.500 euros. El demandante postulaba una indemnización por valor de 75.000 euros.Disconforme con dicha decisión el Sr. Humberto acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo n.º 1 de Santiago de Compostela, por sentencia de fecha 26 de junio de 2023, estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo planteado, anuló el acto administrativo impugnado por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y elevó aquella indemnización a la cantidad de 5.000 euros, por todos los conceptos, incluidos intereses legales.Contra dicha sentencia, se promueve el presente recurso de apelación por don Humberto , interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.A ello se opone el Letrado del SERGAS que insta la plena confirmación de la sentencia recurrida.SEGUNDO .- En fecha 25 de septiembre de 2019 el demandante, Auxiliar Administrativo del Servicio Gallego de Salud, desempeñaba sus funciones en el Servicio de Facturación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). Ese mismo día, una o varias personas que no pudieron ser identificadas, accedieron a su historial clínico utilizando la tarjeta y número de PIN personal del Jefe de aquel servicio que, al parecer, la dejaba introducida y activada, de modo permanente, en el ordenador, para acceder al sistema IANUS, siendo aquel PIN conocido por la mayor parte de los trabajadores del servicio.La Administración demandada no pone en cuestión tal hecho ni el indebido acceso a la historia clínica del recurrente que se denuncia y . . .
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