Motiva la presente resolución el avance tecnológico de los distintos canales de comunicación con los ciudadanos, lo que justifica y aconseja la ampliación y revisión de los servicios que pueden prestar los Puntos de Información Catastral, así como el reconocimiento de la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos, sin que sea preciso, en estos casos, el desplazamiento al Punto de Información Catastral. La Resolución de 15 de enero de 2019 ya preveía la implantación de nuevos servicios electrónicos en los Puntos de Información Catastral, imponiendo al efecto que dicha implantación se estableciera mediante resolución del Director General del Catastro. En cumplimiento de tal determinación, la presente resolución viene a aprobar, por una parte, la implantación de nuevos servicios y por otra parte, modifica el apartado segundo de aquella resolución de 2019, no sólo al incorporar nuevos servicios sino también al precisar la prestación de otros y dar cobertura normativa a la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos. Así, se aprueba la implementación del servicio de atención al ciudadano mediante videoconferencia en los Puntos de Información Catastral, lo que evidencia su esencia de intermediarios entre el ciudadano y la Administración, al poner al servicio de la ciudadanía los medios materiales y personales que esta atención mediante videoconferencia requiere. De esta forma, se asiste al ciudadano en la concertación de la cita y durante esta, supliendo la carencia de medios que pueda tener el ciudadano y, en todo caso, evita el desplazamiento a la Gerencia por parte de quienes pudiendo ser atendidos por videoconferencia no disponen de los medios necesarios para ello, circunstancia esta última especialmente detectada en los pequeños núcleos de población. La asistencia del Punto de Información Catastral en la atención al ciudadano por parte de los funcionarios de las Gerencias del Catastro mediante videoconferencia pone al alcance de todos los nuevos canales de comunicación, sin que lo impida la falta de medios y preparación tecnológica, resultando ello determinante en el medio rural, en particular, en núcleos de población alejados de las Gerencias o con dificultades de transporte y movilidad para desplazarse a éstas pero, sin embargo, próximos a un Punto de Información Catastral. Por otra parte, se incorpora en el servicio de consulta y certificación de datos no protegidos, el del acceso al valor de referencia, como información integrante de la descripción catastral de los inmuebles, ya sea para su consulta o para la obtención de certificados. Se amplían, por tanto, las posibilidades de acceso de los ciudadanos a esta información catastral en los Puntos de Información Catastral. Además, se contempla la modalidad de prestación telemática de algunos de los servicios. En particular, esta modalidad de prestación telemática de servicios se prevé con relación a servicios prestados por Puntos de Información Catastral gestionados por Colegios profesionales que, como entidades de Derecho Público, hayan suscrito un convenio de colaboración con la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de que pueda ampliarse a otros Puntos de Información Catastral gestionados por otras Administraciones, corporaciones y entidades públicas. La resolución presta, por consiguiente, cobertura normativa a nuevos servicios, precisa la prestación de otros ya existentes, como el de presentación de declaraciones, recursos y solicitudes catastrales y, además, respalda la modalidad de prestación telemática de algunos de ellos. Abre, por último, la posibilidad de autorizar otras modalidades de prestación de servicios por los Puntos de Información Catastral que puedan implementarse en las condiciones y términos que se determinen por la Dirección General del Catastro mediante instrucciones, circulares y criterios técnicos. En el tratamiento de los datos de carácter personal se implantarán las medidas de seguridad necesarias, con estricta observancia de las previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los sistemas de información que traten datos personales deberán garantizar la aplicación de las medidas técnicas y organizativas que resulten del correspondiente análisis de . . .
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