TJUE; 11-01-2024. No es contario a la normativa UE que cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C755/22 (TOL9.832.747)

Ene 16, 2024

Los artículos 8 y 23 de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que, cuando el prestamista ha incumplido su obligación de evaluar la solvencia del consumidor, ese prestamista sea sancionado, de conformidad con el Derecho nacional, con la nulidad del contrato de crédito al consumo y la pérdida de su derecho al pago de los intereses pactados, aun cuando ese contrato haya sido ejecutado en su totalidad por las partes y el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de ese incumplimiento.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)de 11 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Directiva 2008/48/CE -- Contratos de crédito al consumo -- Artículo 8 -- Obligación del prestamista de comprobar la solvencia del consumidor -- Regularización de un incumplimiento por el cumplimiento íntegro del contrato de crédito -- Artículo 23 -- Sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias -- Nulidad del contrato de crédito y pérdida del derecho del prestamista al pago de los intereses pactados -- Ausencia de consecuencias perjudiciales para el consumidor -- Responsabilización de los prestamistas y prevención de prácticas irresponsables en la concesión de créditos al consumo»En el asunto C‑755/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresní soud Praha‑západ (Tribunal Comarcal de Praga‑Oeste, República Checa), mediante resolución de 1 de agosto de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 2022, en el procedimiento entreNárokuj s.r.o.yEC Financial Services, a.s.,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),integrado por la Sra. K. Jürimäe, Presidenta de Sala, y los Sres. N. Piçarra, M. Safjan (Ponente), N. Jääskinen y M. Gavalec, Jueces;Abogado General: Sr. J. Richard de la Tour;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de Nárokuj s.r.o., por el Sr. R. Pukl, advokát;- en nombre de EC Financial Services, a.s., por el Sr. F. Petráš, advokát;- en nombre del Gobierno checo, por el Sr. M. Smolek, la Sra. S. Šindelková y el Sr. J. Vláčil, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. P. Ondrůšek y la Sra. I. Rubene, en calidad de agentes;vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Nárokuj s.r.o. y EC Financial Services, a.s., en relación con la devolución de cantidades vinculadas a un crédito que esta última concedió a un consumidor.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 7, 9 y 26 de la Directiva 2008/48 tienen el siguiente tenor:«(7) Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. [...][...](9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. [...][...](26) Los Estados miembros deben tomar las medidas adecuadas para promover unas prácticas responsables en todas las fases de la relación crediticia, teniendo en cuenta las peculiaridades de . . .

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