El Tribunal de Justicia declara que el deudor del IVA no puede ser el emisor aparente de una factura falsa cuando este actúa de buena fe y la Administración tributaria conoce la identidad de la persona que ha emitido realmente dicha factura. En esa situación, es esta persona la que adeuda el IVA. Una interpretación diferente sería contraria al objetivo de la Directiva sobre el IVA de luchar contra el fraude y de evitar que los justiciables puedan prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)de 30 de enero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) -- Directiva 2006/112/CE -- Artículo 203 -- Obligación de pago -- Persona que menciona el IVA en una factura -- Persona deudora del IVA -- Facturas falsas emitidas por un empleado en las que se mencionan los datos de su empleador sin su conocimiento ni su consentimiento -- Diligencia del empleador»En el asunto C‑442/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Naczelny Sąd Administracyjny (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Polonia), mediante resolución de 26 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de julio de 2022, en el procedimiento entreP sp. z o.o.yDyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie,con intervención de:Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),integrado por el Sr. N. Piçarra, Presidente de Sala, la Sra. K. Jürimäe (Ponente), Presidenta de la Sala Tercera, y el Sr. M. Safjan, Juez;Abogada General: Sra. J. Kokott;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de P sp. z o.o., por el Sr. B. Przeciechowski, adwokat, y la Sra. I. Skrok, doradca podatkowy;- en nombre del Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie, por los Sres. B. Kołodziej y T. Wojciechowski;- en nombre del Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców, por el Sr. P. Chrupek, radca prawny;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. J. Jokubauskaitė y el Sr. M. Rynkowski, en calidad de agentes;oídas las conclusiones de la Abogada General, presentadas en audiencia pública el 21 de septiembre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva sobre el IVA»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre P sp. z o.o. (en lo sucesivo, «sociedad P») y el Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Lublinie (Director de la Agencia Tributaria de Lublin, Polonia; en lo sucesivo, «Administración tributaria») en relación con deudas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondientes a facturas falsas emitidas por P. K., empleada de la sociedad P.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 El artículo 9 de la Directiva sobre el IVA dispone:«1. Serán considerados "sujetos pasivos" quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna actividad económica, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.Serán consideradas "actividades económicas" todas las actividades de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las actividades extractivas, las agrícolas y el ejercicio de profesiones liberales o asimiladas. En particular será considerada actividad económica la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.2. Además de las personas contempladas en el apartado 1, tendrá la consideración de sujeto pasivo toda persona que efectúe con carácter ocasional la entrega de un medio de transporte nuevo expedido o transportado con destino al adquiriente por el vendedor, por el adquiriente o por su cuenta, fuera del . . .
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