Es posible justificar el desahucio por precario de un hijo, especialmente si existe una situación de maltrato hacia los padres. La sentencia 34/2024, del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Zaragoza, de 26 de enero, ha dictaminado el desahucio por precario de un hombre de 40 años de la residencia de sus padres, con quienes compartía el hogar. El motivo del desahucio se debe a la falta de pago y alegaciones de maltrato por parte del demandado.El hijo, aunque declarado en rebeldía procesal al no comparecer, enfrentó la demanda presentada por sus progenitores, quienes solicitaron su expulsión de la vivienda. Los padres afirmaron ser víctimas de malos tratos por parte de su hijo, motivo por el que solicitaron su desahucio. Los padres fundamentaron la demanda en lo dispuesto por el Código Civil en relación al comodato (artículos 1740, 1749 y 1750). La situación de precario La sentencia condenatoria establece que el hijo, siendo mayor de edad y con empleo estable, se encontraba en una situación de «precario», lo que implica la ocupación gratuita de una propiedad ajena sin derecho legal. La jueza subrayó que la relación de parentesco no confiere automáticamente el derecho al uso de la propiedad.La sentencia señala lo siguiente sobre la consideración de dicha situación:«El precario es una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno (en el presente supuesto existe ajenidad en lo relativo al derecho de uso), cuya posesión jurídica no corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, careciendo de título que justifique el disfrute de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también por tener una situación de preferencia respecto a un poseedor de peor derecho».Los titulares de la finca, los padres, pueden hacer que cese la posesión tolerada cuando quieran poner fin a la situación precaria ajena. Además, anteriormente habían solicitado en varias ocasiones al hijo que abandonara voluntariamente el hogar debido a la agresividad, amenazas y malos tratos. Ante la falta de respuesta y la insostenibilidad de la convivencia familiar, los padres acudieron a la vía judicial. Respuesta del Juzgado La sentencia ordena al demandado «dejar libre, vacua y expedita» la vivienda en un plazo determinado, advirtiendo que se procederá al lanzamiento si no se cumple con la orden en el tiempo estipulado. El juzgado separa la relación de parentesco del derecho a ocupar una propiedad, reafirmando el principio de que la convivencia no justifica el impago ni la violencia dentro del hogar.SENTENCIA 34/2024 EN ZARAGOZA, A 26 DE ENERO DEL 2024. Vistos por el Ilmo./a D./Dña. ROSA MARTA PABLOS VIOLETA, Juez sustituta del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0001257/2023 seguidos ante este Juzgado, a instancia de J.VT. S. y de C. C. C. representado por el Procurador D./Dña. MARIA CRUZ BESPIN ALDEA y asistido por el Letrado D./Dña. C. SÁNCHEZ HERRERO contraCC. T. C., declarado en rebeldía procesal.PRIMERO. - El/La Procurador/a D./Dª María Cruz Bespin Aldea, en nombre y representación de D./Dª. J.VT. S. y de D./Dª. C. C. C., presentó demanda de procedimiento verbal de desahucio por precario frente a D./Dª.CC. T. C., que fue repartida a este Juzgado, en la que terminaba suplicando una sentencia por la que: -Declare al demandado que ocupa la vivienda sita en Zaragoza sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación, y por tanto en situación de precario. -Declare haber lugar al desahucio por precario del inmueble. -Condene al demandado a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal. -Sean impuestas las costas del presente procedimiento a la parte demandada. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y acompaño los documentos oportunos. Solicitó al amparo del artículo 440,4 de la LEC fuera fijada fecha para el lanzamiento. Alegó los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y . . .
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