<

Despido procedente al irse a vivir a México sin concederle el teletrabajo

El TSJ confirma la procedencia de despido de una trabajadora que se ausentó sin concederle el teletrabajo.

Publicado: 26 de febrero de 2024

La trabajadora faltó varios días a su puesto de trabajo, sin justificarlo bajo la modalidad de teletrabajo. [TOL9.856.718]

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara la procedencia del despido de una trabajadora que se mudó a México sabiendo que no se le había concedido la modalidad de teletrabajo.

Según el caso, la trabajadora llevaba prestando servicios para la empresa desde 2012, aunque se encontraba en excedencia voluntaria desde 2021. Varios días antes de su reincorporación solicitó una reducción de jornada y ejercer sus funciones mediante teletrabajo, al haberse mudado a México. La empresa aprobó la reducción de la jornada, pero rechazó su solicitud de teletrabajo.

Al residir en el extranjero, no se presentó el día de su reincorporación, sin justificar su ausencia. La ausencia se mantuvo desde el 28 de marzo al 4 de abril. En el último día, la empresa le hizo llegar la carta de despido.

La carta establece como motivo el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54.2 ET, al considerar que las faltas injustificadas y repetidas suponen una transgresión de la buena fe contractual.

No conforme con el despido, la trabajadora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social, y posteriormente un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia, considerando ambos la procedencia del despido.

La defensa de la trabajadora

En el recurso presentado ante el Tribunal Superior de Justicia solicitó que se tuviera en cuenta que tenía dos hijos menores y que su marido había sido trasladado a México. No obstante, el tribunal denegó su petición, al considerar que eran datos ajenos al procedimiento. Por otro lado, planteó la aplicación del principio de proporcionalidad, para ajustar la sanción por faltas injustificadas en relación a su situación personal.

La justificación del despido quedaba amparada mediante el artículo 54.2 ET, serán motivo de despido (siempre que sean graves y culpables): «las faltas repetidas e injusticias de asistencia al trabajo».

La respuesta del TSJ

En la normativa española se contemplan medidas para favorecer la conciliación, entre ellas, el teletrabajo. No obstante, la trabajadora decidió voluntariamente trasladar su residencia a México, sabiendo que su puesto de trabajo se mantenía en España. Durante los últimos meses no solicitó ninguna adaptación de su prestación de servicios. La solicitud de teletrabajo se realizó días antes de reincorporarse.

El tribunal señala que, pese a la plena libertad de establecer el domicilio de la actora, su actuación creó «una circunstancia que pretende que su empresario acepte, y que sirva de justificación para no acudir a su puesto de trabajo, en una especie de derecho al traslado que no tiene por qué aceptar la empresa».

Por lo tanto, considera que, el hecho de no haber aceptado el teletrabajo en las circunstancias concretas no implica un derecho de la trabajadora a instaurar dicho método, sin acudir al centro de trabajo, provocando ausencias injustificadas que implican la comisión de una falta muy grave.

Se desestima el recurso de suplicación y se confirma lo dispuesto por el Juzgado de lo Social.

Últimas entradas publicadas

Pensión de viudedad

Pensión de viudedad a una mujer cuyo esposo falleció en excedencia

by | Dic 20, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha estimado el recurso presentado por una mujer. Esta había visto denegada la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su...

crédito revolving

Guía para Gobernanza y Transparencia del Crédito Revolving

by | Dic 20, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Banco de España recuerda la entrada en vigor de la Guía para Gobernanza y Transparencia del Crédito Revolving.

índice de referencia

índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda

by | Dic 20, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El INE publicará mensualmente este índice, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos disponibles. La resolución tendrá efectos legales a partir del 1 de enero de 2025

lotería de navidad

¿Cómo tributa el sorteo de lotería de Navidad en 2024?

by | Dic 20, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

En el presente artículo abordamos los aspectos básicos para la correcta tributación de los premios del Sorteo de Lotería de Navidad de 2024.

Retracto arrendaticio

Retracto arrendaticio | Desestimada la aplicación del art. 25.7 LAU

by | Dic 19, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo desestima la aplicación del artículo 25.7 LAU en caso de retracto arrendaticio En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado la...

Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

Evaluación concreta e individualizada sanciones contractuales

by | Dic 19, 2024 | Actualidad Prime | 0 Comments

Al requerir que las autoridades competentes evalúen de forma individual el comportamiento de cada operador, se asegura una aplicación más equitativa de las normativas