Vulneración del derecho a la libertad sindical. Delegado de personal. Se plantea si la empresa puede exigirle que comunique la ausencia con 48 horas de antelación el uso del crédito de horas para el ejercicio de sus funciones representativas y la necesidad de justificar su uso. Falta de contradicción.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 289/2024
Fecha de sentencia: 14/02/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 814/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 14/02/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL SEC.1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: rhz
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 814/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 289/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 14 de febrero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D.ª Luisa representada y asistida por la letrada D.ª Celia Pereira Porto, contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 3584/2020, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense, de fecha 7 de julio de 2020, autos núm. 292/2020, que resolvió la demanda sobre tutela de derechos fundamentales interpuesta por D.ª Luisa frente a la empresa Centro de Atención de Llamadas, S.A.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida la empresa Centro de Atención de Llamadas, S.A. representada por la procuradora D.ª Ana Barallat López y asistida por el letrado D. José David del Río Balado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
PRIMERO.- Con fecha 7 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Orense dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La actora Dª. Luisa viene prestando servicios para la empresa CENTRO DE ATENCION DE LLAMADAS S.A. con la categoría profesional de Administrativo nivel 2.
SEGUNDO.- La actora fue elegida como delegada de personal en las elecciones celebradas el 6-3-2019 por el Sindicato CIG.
TERCERO.-La empresa demandada a partir del 15-10-2019 para el disfrute del crédito horario estableció en comunicación pública en el Tablón de anuncios que: "El trabajador debe solicitarlas con un mínimo de 48 horas de antelación al día de su disfrute no a la hora. Es decir, si quiero solicitarlas Horas Sindicales el miércoles (independientemente de la hora de solicitud) a las 18h, tengo hasta el domingo a las 23:59h para solicitarlo. No hasta el lunes a las 18h.
También deberán justificar en que se emplearán, sea o no dentro de la jornada de trabajo. De no ofrecerse justificación, la ausencia al trabajo podría considerarse injustificada a efectos disciplinarios".
CUARTO.- A la actora le fueron descontadas las siguientes cantidades en sus nóminas por no solicitar el disfrute de su crédito horario con la antelación debida y por no gestionar el mismo:
MES DÍA HORAS HORAS IMPORTE
COMUNICADAS DESCONTADAS
OUTUBRO 2019 18 3,50 0,00 0,00 €
NOVEMBRO 2019 19 7,50
25 5,00
28 0,50 13,00 59,71€
DECEMBRO 2019 3 7,50
10 6,00
13 1,50 18,50 84,97 €
XANEIRO 2020 3 2,50 . . .
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