AP Pontevedra; 03-11-2023. Impone una pensión de 40 euros para el cuidado de la mascota familiar en un convenio por divorcio. – Audiencia Provincial de Pontevedra – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 526/2023 – Num. Proc.: 451/2023 – Ponente: María Begoña Rodríguez González (TOL9.896.402)

Mar 15, 2024

La medida se fijó en la sentencia de divorcio, además de las medidas para los hijos, se estableció una pensión para la mascota. [ TOL9.896.402 ] La Audiencia Provincial confirma lo dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. El caso, es un proceso de divorcio, en el que, entre otras medidas de regularización familiar, se acordó que la mascota quedaría al cuidado de la mujer, por lo que su exmarido le debería pasar una pensión para abonar parte de los gastos de comida y veterinario. La sentencia también declaró la pensión de alimentos para los menores, así como la custodia compartida y el sistema de patria potestad. El caso y la normativa sobre mascotas El tribunal determinó que las relaciones familiares se regularán mediante un sistema de patria potestad y custodia compartida con intercambios semanales. Además, se detallaron disposiciones para las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, así como una pensión mensual de alimentos a cargo del padre de 150 euros por hijo. La sentencia también aborda otros aspectos, como la atribución del uso del vehículo familiar y la responsabilidad compartida en relación con la mascota del matrimonio.En cuanto a la mascota, estableció que «contribuirá al gasto del animal con la suma de 40 euros al mes, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC». Según el artículo 94 bis del Código Civil:«La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales.» Resolución de la Audiencia La apelación presentada por la ex mujer fue desestimada por el tribunal, que confirmó la sentencia de primera instancia. Se argumentó que la custodia compartida era la opción más beneficiosa para los hijos, dada la situación actual y las necesidades de los menores. La sentencia destaca la importancia de establecer un marco familiar estable para el desarrollo de los menores.Las medidas son definitivas y no son susceptibles de recurso ordinario, aunque pueden recurrir ante el Tribunal Supremo en casos más específicos.AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRASENTENCIA: 00526/2023Modelo: N10250CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGOTeléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387Equipo/usuario: VPN.I.G. 36057 42 1 2022 0010784ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000451 /2023Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGOProcedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000650 /2022Recurrente: SagrarioProcurador: JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNEROAbogado: MARIA DEL PILAR CARO FERNANDEZRecurrido: PabloProcurador: EVA MARIA MARTINEZ PAZAbogado: DENISE GOMEZ ALVAREZMINISTERIO FISCALMagistrados Ilmos. Sres.:Dña. María Begoña Rodríguez GonzálezD. José Ferrer GonzálezDoña Magdalena Fernández SotoLA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOSMAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,HA DICTADOEN NOMBRE DEL REYLA SIGUIENTES E N T E N C I AEn VIGO, a tres de noviembre de dos mil veintitrésVISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos deDIVORCIO CONTENCIOSO 650/2022, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO, a los que hacorrespondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 451/2023, en los que aparece como parte apelante,doña Sagrario , representada por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,asistida por la Abogada doña MARIA DEL PILAR CARO FERNANDEZ, y como parte apelada, don Pablo ,representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA MARTINEZ PAZ, asistido por la Abogadadoña DENISE GOMEZ ALVAREZ. Siendo parte en esta apelación el Ministerio Fiscal.Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecerde la Sala. PRIME RO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 15 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 15/02 . . .

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