TS Sala 1ª; 27-11-2023. Cambio de custodia monoparental en favor de la madre, pactada en convenio regulador cuando el menor tenía 10 meses, a custodia compartida, al haber transcurrido 10 años desde entonces y haber cumplido el padre la condena por violencia de género, habiéndose cancelado los antecedentes penales. Los hechos enjuiciados consistieron en que, tras recriminar la madre al padre que se presentara en la comunión del niño, aquél la escupió, con insultos de puta y gitana, profiriendo además la frase «te vas a enterar te vas a arrepentir de esto», al tiempo que le daba un golpe en el hombro. Por dichos hechos el padre fue condenado a la pena de 35 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 14 meses y prohibición de aproximación y comunicación con su ex pareja durante 7 meses. Inexistencia de posteriores episodios de violencia de género y existencia de desacuerdos meramente puntuales entre los padres, que no trascienden al hijo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1645/2023 – Num. Proc.: 1589/2022 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL9.802.524)

Mar 22, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.645/2023

Fecha de sentencia: 27/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1589/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, SECCIÓN 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: EAL

Nota:

CASACIÓN núm.: 1589/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1645/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 27 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Sandra, representada por la procuradora D.ª Ana Ossorio González, bajo la dirección letrada de D. Alfredo Cuerva Sánchez, contra la sentencia n.º 419/2021, dictada por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el recurso de apelación n.º 190/2021, dimanante de las actuaciones de juicio verbal n.º 196/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ciudad Real, sobre modificación de medidas acordadas en sentencia dictada en proceso de guarda, custodia y alimentos. Ha sido parte recurrida D. Teodosio, representado por el procurador D. Juan Villalón Caballero, y bajo la dirección letrada de D.ª M.ª Ángeles Pinaglia Alcaide.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Juan Villalón Caballero, en nombre y representación de D. Teodosio, interpuso demanda de modificación de medidas definitivas de relaciones paterno filiales contra D.ª Sandra, en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que con estimación total de la misma, se acuerde como medidas que deben regir en lo sucesivo las que figuran en la presente demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales".

Las medidas solicitadas eran las siguientes:

"I. Guarda y custodia del hijo menor. Se solicita que se establezca un régimen de custodia compartida, siendo la patria potestad también compartida por ambos progenitores. El régimen de guarda y custodia compartida se distribuirá del siguiente modo:

"El menor disfrutará durante el curso escolar de una semana con cada progenitor, comenzando con la madre el domingo a las 20:00 horas en que lo recogerá en el domicilio paterno, y terminando el domingo siguiente a las 20:00 horas en que lo recogerá el padre del domicilio materno, día y hora en que comenzará la semana con el padre hasta el siguiente domingo a las 20:00 horas, y así sucesivamente.

"Durante las vacaciones escolares se suspenderá el régimen anteriormente expuesto y el menor disfrutará la mitad de las mismas con cada progenitor, acordando de mutuo acuerdo dicho régimen. Para el caso de desacuerdo, se aplicará el siguiente régimen:

"Navidad: Las vacaciones de Navidad comprenderán el mismo período que las vacaciones escolares, correspondiendo el primer periodo desde la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20,00 horas en que lo recogerá el progenitor que vaya a disfrutar del siguiente periodo en el domicilio del otro progenitor; y el segundo periodo desde el día 30 a las 20:00 horas hasta el día anterior al comienzo escolar a las 20:00 horas, en que lo recogerá del domicilio paterno o materno, el otro progenitor. Caso de discrepancia, escogerá el periodo la madre los años impares, y el padre los pares.

"El día de Reyes, el progenitor en cuya compañía no se . . .

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