Juzg; 27-02-2024. Se declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE. Entiende el tribunal que al haber declarado que la demandante era trabajadora laboral fija, la extinción de la relación laboral no es lícita porque la cobertura de vacante no constituye una causa válida en caso de fijeza. – Juzgado de lo Social – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 51/2024 – Num. Proc.: 667/2023 (TOL9.908.341)

Mar 24, 2024

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Despidos / ceses en general N° AUTOS: 667/2023 - Negociado C MATERIA: Despido DEMANDANTE: D Petra DEMANDADO: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÏA En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos por el llmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Io Social n° 14 de es1a ciudad, O. CARLOS JAVIER GALÁN GUTIÉRREZ, los presentes autos n° 667/2023, seguidos a instancia de Dº Petra, representada y asistida por el abogado D. LUIS OCAÑA ESCOLAR, sustituido en el acto de juicio por la abogada D° ANA MARTÏNEZ SERRANO, contra la CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el letrado D. JULIO YUN CASALILLA, en materia de DESPIDO, por la autoridad que emana del pueblo español y en nombre de S.M. El Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 51/2024PRIMERO.- Con fecha 27 de junio de 2023 tuvo entrada demanda formulada por Dª Petra contra la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, alegando los fundamentos de Derecho que consideraba aplicables al caso e interesaba que se dictase sentencia accediendo a lo solicitado. En el acto de juicio desistió de la acción de nulidad por vulneración de derechos fundamentales y mantuvo la acción de improcedencia del despido y subsidiaria de reclamación de indemnización.SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio el día 14 de febrero de 2024, fecha en la que comparecieron ambas partes, que formularon alegaciones y propusieron pruebas, practicándose las declaradas pertinentes y,tras exponer sus conclusiones, interesaron sentencia conforme consta en acta videográfica.TERCERO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, excepto determinados plazos procesales debido a la elevada carga de trabajo que pende sobre este órgano judicial, superior a los módulos vigentes.HECHOS PROBADOSPRIMERO.- La demandante Dª Petra prestó servicios laborales para la Junta de Andalucía como ordenanza, grupo V. mediante las siguientes contrataciones temporales: - Del 5 de febrero de 2002 al 23 de marzo de 2003, para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa teniendo por objeto sustitución de una trabajadora por incapacidad temporal. - Del 29 de junio al 1O de septiembre de 2004, para la Consejería de Trabajo e Industria, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de una trabajadora por incapacidad temporal. - Del 15 de febrero al 14 de julio de 2005 para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de un trabajador por incapacidad temporal. - Del 17 de julio al 18 de agosto de 2006 para la Consejería de Cultura, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto sustitución de un trabajador por vacaciones anuales. - Del 11 de diciembre de 2006 al 15 de marzo de 2007 para la Consejería de Presidencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto cobertura provisional de vacante en Secretaría General Técnica. - Del 15 de mayo de 2007 al 31 de marzo de 2008 para la Consejería de Educación y Ciencia, mediante contrato de interinidad a jornada completa, teniendo por objeto cobertura provisional de vacante en la Escuela Oficial de Idiomas de Sevilla.SEGUNDO.- Desde el 7 de enero de 2009 estuvo contratada mediante un contrato temporal de interinidad por vacante a jornada completa, adscrita a la plaza 142471O en el Instituto de Educación Secundaria de Sevilla.TERCERO.- El salario vigente en el momento de la extinción era de 59,12 euros diarios, incluida parte proporcional de las pagas extraordinarias.CUARTO.- Mediante preaviso de 15 de mayo de 2003 se comunicó a la hoy demandante que quedaría extinguida su relación laboral con fecha 31 de mayo de 2023, por cobertura definitiva de la plaza.QUINTO.- La trabajadora ha vuelto a ser contratada: - Con fecha 14 de julio de 2023 con contrato por sustituci . . .

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