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Sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un ERE

Decisión de excluir del seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo por parte delos sindicatos no firmantes de la comisión del acuerdo

Publicado: 26 de marzo de 2024

El Tribunal Supremo avala la decisión de excluir a sindicatos no firmantes de la comisión de seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE). El Tribunal basa la decisión en que esta exclusión no infringe la libertad sindical ni el derecho a la negociación colectiva. Siempre y cuando la comisión se limite a funciones de interpretación y aplicación del acuerdo de ERE sin realizar negociaciones.

Decisión de excluir del seguimiento de un Expediente de Regulación de Empleo por parte delos sindicatos no firmantes de la comisión del acuerdo

El caso se centra en determinar si la libertad sindical de un sindicato fue vulnerada por no permitirle integrarse en una comisión de seguimiento creada tras un acuerdo de despido colectivo en una empresa, a pesar de haber participado en las negociaciones, pero sin firmar el acuerdo final. El acuerdo fue suscrito por otros sindicatos y estableció la creación de una comisión para supervisar su aplicación e interpretación.

Argumentación del sindicato no firmante

El sindicato en cuestión argumentó que esta comisión tenía un carácter negociador, lo cual justificaría su inclusión. Sin embargo, la sentencia inicial y posteriormente confirmada en apelación sostuvo que la comisión no tenía funciones negociadoras, sino meramente de seguimiento y aplicación. Y, por lo tanto, excluir al sindicato no vulneraba su libertad sindical ni su derecho a la negociación colectiva.

Recurso contra la decisión de apartar a los sindicatos no firmantes

Se presentaron varios recursos contra esta decisión. Se argumentó, principalmente, que la comisión de seguimiento tenía funciones negociadoras y que excluir a un sindicato que había participado activamente en las negociaciones, aunque no hubiera firmado el acuerdo, vulneraba sus derechos constitucionales. No obstante, los tribunales desestimaron estos recursos, reafirmando que la comisión tenía un carácter aplicativo, no negociador. Y, además, que la exclusión del sindicato era legítima y no contravenía sus derechos de libertad sindical.

Fallo del tribunal

La doctrina jurisprudencial diferencia entre comisiones con funciones negociadoras, donde la exclusión de un sindicato podría vulnerar su libertad sindical, y comisiones aplicativas o de seguimiento, cuya composición puede limitarse a los sindicatos firmantes del acuerdo. En este caso, se concluyó que la comisión de seguimiento se encuadraba en el segundo tipo. Y, por tanto, la exclusión de los sindicatos no firmantes no constituyó una vulneración de su libertad sindical. La sentencia de instancia fue confirmada, y el recurso de casación del sindicato desestimado sin pronunciamiento sobre costas.

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