TS Sala 4ª; 06-03-2024. Trabajadores Mutuas fusionadas. Retribuciones variables correspondientes al ejercicio 2019. No cabe su reconocimiento en favor de los trabajadores provenientes de la Mutua fusionada que en esa anualidad carece de la partida presupuestaria correspondiente en la masa salarial para poder atenderlo. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 424/2024 – Num. Proc.: 4/2022 – Ponente: Sebastián Moralo Gallego (TOL9.949.622)

Abr 4, 2024

CASACION núm.: 4/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 424/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 6 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación formalizados por la Letrada Dª Pilar Caballero Marcos, en nombre y representación de la Federación de servicios de Comisiones Obreras, y por el Letrado D. Alberto Martín Aguilar, en nombre y representación de Federación de Empleados de Servicios Públicos de UGT, contra la sentencia núm. 181/2021, de 27 de julio, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en demanda de conflicto colectivo nuŽm. 24/2021 por demanda de FS CCOO, a la que se adhieren la Confederación Intersindical Gallega y FeSM-UGT, frente a Ibermutua, Matepss. núm. 274, Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas (Ministerio de Hacienda) y Secretaría de Estado de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), sobre conflicto colectivo.

Ha sido parte recurrida los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y de Hacienda y Función Pública, representados y defendidos por el abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.

PRIMERO.- En fecha 21 de enero de 2021 se presentó demanda por la Letrada Dª Pilar Caballero Marcos en nombre y representación de la FS CCOO, sobre conflicto colectivo, en la que se pedía que se declare el derecho de los trabajadores y trabajadoras de Ibermutua, provenientes de la extinta Mutua Gallega: 1º.- A percibir la retribución variable (incentivos de productividad) definidos en el artículo 16.2b del Convenio Colectivo de Empresa, liquidando el importe correspondiente al periodo devengado de 2019. 2º.- A continuar recibiendo su tradicional cesta de navidad, valorada en un importe individual de 100,00 €, y en consecuencia con lo anterior que se entregue la correspondiente al ejercicio 2019 y 2020.

SEGUNDO.- Admitida a traŽmite la demanda, se celebroŽ el acto del juicio el 14 de julio de 2021. Seguidamente, se recibioŽ el pleito a prueba, practicaŽndose las propuestas por las partes y, tras formular eŽstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO.- En fecha 27 de julio de 2021 se dictó sentencia por la Sala Social de la Audiencia Nacional, en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos parcialmente la demanda presentada por el sindicato CCOO y declaramos el derecho de los trabajadores y trabajadoras de IBERMUTUA, provenientes de la extinta MUTUA GALLEGA a recibir su tradicional cesta de navidad, valorada en un importe individual de hasta 100,00 €, en los ejercicios 2019 y 2020. Condenamos a la demandada IBERMUTUA, MATEPSS Nº 274 a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos."

CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

" PRIMERO. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de IBERMUTUA que provienen de MUTUA GALLEGA y que, aproximadamente, son 320. Estas personas prestan servicios en centros de trabajo ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

SEGUNDO. - IBERMUTUA es una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, inscrita en el registro establecido al efecto con el número 274, resultado de la fusión por absorción de MUTUA GALLEGA, MCSS nº 201 por parte de IBERMUTUAMUR, MCSS nº 274.

Dicha fusión por absorción se formalizó con efecto del 31 de diciembre de 2018 siendo autorizada mediante Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 13 de diciembre de 2018 (BOE nº 1, de 1 de enero de 2019).

TERCERO. - Para llevar a cabo la fusión MUTUA GALLEGA e IBERMUTUAMUR suscriben el 30-10-2018 un convenio de fusión que obra al D7 y se da por reproducido. Como resultado de dicha fusión se crea una nueva entidad IBERMUTUA. Interesa destacar su punto 9 que indica . . .

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