TS Sala 1ª; 20-11-2023. Responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Interrupción de la prescripción por prejudicialidad penal. La acción civil no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. La tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio. La denuncia en vía penal interrumpe la prescripción desde que se formula, sin que dependa del resultado que la denuncia llegue a tener. Cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, hayan adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil. Las circunstancias concurrentes ponen de relieve que no ha existido abandono de la acción, ni inactividad de la parte. Al contrario, no solo no se dejó transcurrir más de un año desde el archivo del proceso penal sin reclamar el dictado del auto de cuantía máxima, sino que la denuncia se interpuso cuando todavía estaba tipificada penalmente la conducta imprudente que constituía su objeto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1599/2023 – Num. Proc.: 4875/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.792.276)

Abr 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.599/2023

Fecha de sentencia: 20/11/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4875/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/11/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALICANTE SECCION N. 9

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: MAJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4875/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1599/2023

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 20 de noviembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Carmen, D. Luis Angel y D. Luis Alberto, representados por la procuradora D.ª María Concepción Hoyos Moliner, bajo la dirección letrada de D. Joaquín Ramón Gil, contra la sentencia núm. 336/2019, de 10 de junio, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante (sede en Elche), en el recurso de apelación núm. 283/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 297/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela, sobre responsabilidad civil derivada de accidente de tráfico. Ha sido parte recurrida Plus Ultra Seguros S.A., representada por la procuradora D.ª María del Rosario Victoria Bolívar y bajo la dirección letrada de D. Francisco Daniel Ruiz González y D. Raúl González Vileilla.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Francisco Javier Maseres Sánchez, en nombre y representación de D.ª Carmen y D. Luis Angel, éste en su propio nombre y en representación de su hijo menor Luis Alberto, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Augusto y Plus Ultra Seguros S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"por la que condene a la demandada a pagar a D.ª Carmen la cantidad total de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (6.537,76 Euro), a D. Luis Angel la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS DE EURO (7.497,17 Euro), y para D. Luis Alberto la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE EURO (4.865,66 Euro), incrementadas en los intereses correspondientes y las costas del presente procedimiento".

2.- La demanda fue presentada el 7 de marzo de 2018 y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela, se registró con el núm. 297/2018. Una vez admitida a trámite, se emplazó a las partes demandadas.

3.- El procurador D. Jaime Martínez Rico, en representación de Plus Ultra S.A. y de D. Augusto, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la parte demandante.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Orihuela dictó sentencia n.º 25/2019, de 29 de enero, con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Carmen, Don Luis Angel, en su propio nombre y en nombre y representación del menor Luis Alberto frente a Don Augusto y la entidad PLUS ULTRA SEGUROS debo DECLARAR y DECLARO prescrita la acción ejercitada en este procedimiento por los demandantes; ABSOLVIENDO a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.

Sin expresa imposición de las costas del proceso".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda . . .

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