El TS fija que los trabajadores de franquicias no lo son de la empresa franquiciadora. No concurren los elementos definidores del grupo de empresas a los efectos de responsabilidad laboral; no hay abuso de la dirección unitaria de las sociedades matrices y las sociedades franquiciadas mantienen su personalidad jurídica. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 405/2024 – Num. Proc.: 12/2023 – Ponente: Concepción Rosario Ureste García (TOL9.944.873)

Abr 17, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 405/2024

Fecha de sentencia: 28/02/2024

Tipo de procedimiento: CASACION

Número del procedimiento: 12/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/02/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: Audiencia Nacional

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: AAP

Nota:

CASACION núm.: 12/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 405/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos de casación interpuestos de una parte por las empresas Barlovento Dental S.L.U., Narcea Dental S.L.U., Lesta Odontológica S.L.U., Aller Dental S.L.U., Cordo Dental S.L.U., Global Licabeto S.L.U., Gavas Odontológica S.L.U., Vinson Odontológica S.L.U., Wade Odontológica S.L.U., Manipur Dental S.L.U., Sardinero Dental S.L.U., Beri Odontológica S.L.U., Ebro Odontológica S.L.U., Figot Odontológica S.L.U., Terra Dental S.L.U., Wiky Dental S.L.U., Telmo Dental S.L.U., Street Dental S.L.U., Sedona Dent S.L.U., Idali Odontológica S.L.U., Murano Dental S.L.U., Utar Odontológica S.L.U. y Tucson Capital S.L.U., representadas y asistidas por el letrado D. Javier Tomás de la Cruz Bazo; y de otra las mercantiles Inversiones Odontológicas 2016 S.L.U. y Global Mensa S.L., representadas y asistidas por el Letrado D. Iván Gayarre Conde, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2022 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en autos núm. 89/2022 seguidos a instancias de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO) contra las ahora recurrentes, en procedimiento de despido colectivo.

Ha comparecido como recurrida la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada y asistida por el Letrado D. José-Manuel Rodríguez Vázquez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

PRIMERO.- Por la representación de FSS-CCOO se interpuso demanda de impugnación de despido colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que se declarase "la nulidad de los despidos objetivos individuales narrados en el Hecho Cuarto de la presente demanda y llevados a cabo por las demandadas, así como cualesquiera otros que estas hayan podido llevar a cabo desde el 27 de diciembre de 2021 hasta la actualidad, con todas las consecuencias legales inherentes a tal nulidad. Condenando a las mismas a estar y pasar por esa declaración.".

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose las empresas demandadas, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- Con fecha 15 de julio de 2022 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:

"Estimamos íntegramente la demanda interpuesta por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras (en adelante FSS-CCOO) en materia de . . .

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Restitución de actos de disposición realizados con cargo a cuenta de la fallecida hija de los demandantes; considera la sentencia recurrida que la titular de la cuenta era conocedora de los actos de disposición y los autorizó, rechazando que sufriera deterioro neurológico. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia recurrida y acordó estimar la demanda, condenando al demandado al reintegro de las sumas dispuestas y reclamadas, así como al pago de las costas procesales. El tribunal de apelación considera que la cuenta era privativa y exclusiva de la fallecida hija de los demandantes, aunque figurara el demandado como cotitular. El tribunal no considera justificada la titularidad del demandado en relación con los 21000 euros extraídos por él en los dos meses en los que la hija de los demandantes estuvo hospitalizada, sin que conste ánimo de donación por parte de esta, y tampoco se justifican los actos de disposición por gastos que Roque, como cuidador, tuvo que hacer durante la enfermedad de aquella. Al no existir tampoco pacto alguno para convertir en común la cuenta, el demandado debe restituir el dinero obtenido a los demandantes, herederos de su fallecida hija y titular de los fondos dispuestos. – Audiencia Provincial de Asturias – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 2/2024 – Num. Proc.: 346/2023 – Ponente: Marta María Gutiérrez García (TOL9.921.064)

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