STC 39/2024 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC32/2022). – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 3554/2022 (TOL9.956.676)

Abr 18, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 3554/2022- Fecha de resolución: 11/03/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3554-2022, promovido por don Guillermo contra los autos de 3 de febrero y de 8 de marzo de 2022, dictados por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander en la ejecutoria penal núm. 39-2019, y contra el auto núm. 176/2022, de 5 de abril, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictado en el recurso de apelación núm. 237-2022. Ha sido parte el Servicio Público de Empleo Estatal, representado por abogado del Estado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por letrado de la administración de la Seguridad Social. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 1. Don Guillermo, representado por la procuradora de los tribunales doña María Abellán Albertos y asistido del abogado don Roberto Rodríguez Blanco, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones que se mencionan en el encabezamiento, mediante escrito presentado en el registro electrónico de este tribunal el 19 de mayo de 2022. 2. Los antecedentes relevantes para resolver el recurso son los siguientes: a) El recurrente y otros siete acusados más, tras prestar su conformidad con la acusación más grave, fueron condenados en la sentencia núm. 14/2019, de 23 de enero (procedimiento abreviado núm. 219-2018), dictada oralmente por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, que declaró su firmeza ese mismo día. La sentencia condenó al recurrente como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la agravante de reincidencia y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de veintiún meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros (810 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas (cuatro meses y quince días: ciento treinta y cinco días), y al pago solidario de 4792,97 euros euros al Servicio Cántabro de Empleo y de 9649,58 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (total: 14 442,55 euros), en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas procesales, incluidas las de las acusaciones particulares. La ejecución de la pena de prisión de veintiún meses le fue suspendida al recurrente en la propia sentencia a condición de que no delinquiese en el plazo de tres años y de que abonase la responsabilidad civil "en los plazos expresamente asumidos de veinticuatro mensualidades", advirtiéndole de que "de incumplir cualesquiera de dichos dos requisitos se revocará la suspensión y deberá cumplir la pena de prisión impuesta". La sentencia también le concedió "veinticuatro mensualidades para el pago de la multa". Un día antes del juicio y del dictado de la sentencia, mediante diligencia de 22 de enero de 2019, el demandante fue requerido de cumplimiento de las citadas condiciones, plazos y consecuencias y manifestó quedar enterado. La sentencia fue aclarada por auto de 10 de julio de 2019 en el sentido de especificar que cada acusado debería abonar un octavo de las costas procesales, y añadir en el encabezamiento como intervinientes al letrado de la administración de la Seguridad Social por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al abogado del Estado por el Servicio Público de Empleo . . .

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Por razones de eficacia, el criterio de la competencia territorial del órgano de Inspección, determinado por el domicilio del obligado tributario, puede alterarse a través de un acuerdo de extensión de la competencia, atendiendo a la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta Administración tributaria siempre que (i) dicha normativa esté publicada, (ii) la alteración competencial venga justificada por específicas circunstancias que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actuación inspectora; y (iii) no resulte posible superar dichos impedimentos o dificultades a través de los mecanismos de colaboración entre los distintos órganos de la administración tributaria, requisitos que deberán ser individual y específicamente motivados en el referido acuerdo de extensión de la competencia. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 507/2024 – Num. Proc.: 7969/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL9.954.616)

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