El Supremo declara que la posterior declaración de IPA no permite alterar, sin más, lo que está resuelto y consolidado en derecho, esto es, la nueva resolución no tiene, en sí misma, unos hechos nuevos en orden a la responsabilidad que declara, sino que trae causa de una resolución administrativa anterior firme. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 357/2024 – Num. Proc.: 419/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL9.912.009)

Abr 20, 2024

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 419/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 357/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 23 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia núm. 5139/2021, de 13 de diciembre, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de suplicación núm. 1754/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, de fecha 21 de diciembre de 2020, recaída en autos núm. 616/2020, seguidos a instancia de Mutua Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre reclamación de derechos.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Mutua Fremap, representada por el letrado D. José Luis Velázquez Sánchez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO.- Con fecha 21 de diciembre de 2020, el Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - El trabajador Don Plácido fue declarado afecto a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional por resolución del INSS de fecha 8 de marzo de 2012 reconociendo una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 2950,38€, con efectos económicos de 1 de marzo de 2012, con cargo a la mutua FREMAP.

SEGUNDO. - Iniciado expediente de revisión por agravamiento de las lesiones padecidas se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 8 de junio de 2020 que reconoce al citado trabajador una incapacidad permanente absoluta con derecho a percibir una pensión en cuantía del 100 por 100 de la base reguladora de 2917,16€ con efectos económicos de 1 de noviembre de 2019, con cargo a la Mutua actora. -

TERCERO. - Prestando dicho trabajador estos servicios en empresas sujeto al riesgo de exposición al polvo de sílice durante un total de 9085 días de los cuales 7564 fueron anteriores al uno de enero de 2008 1521 posteriores siendo la Mutua aseguradora, la Mutua actora. -

CUARTO. - Formula la reclamación previa de fecha 17 de julio de 2020, la Mutua actora presentó demanda en fecha 6 de octubre de 2020".

En dicha sentencia consta el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por la MUTUA FREMAP contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaró en relación con el nuevo grado reconocido al trabajador Don Plácido, declarado afecto a una incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 21 de mayo de 2020, la responsabilidad compartida en su abono entre la Mutua actora en un 16,75% y las entidades demandadas en un 83,25%, condenando a dichas entidades a estar y a pasar por esta resolución".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual dictó sentencia en fecha 13 de diciembre de 2021, en la que consta el siguiente fallo: "Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los . . .

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