Acción de división de la cosa común respecto de un bien ganancial ejercitada por la heredera del cónyuge premuerto frente al cónyuge supérstite. El TS fija que no resulta necesario realizar una liquidación cuando solo hay un bien cuya naturaleza ganancial no se discute ni tampoco la existencia de reembolsos a favor de alguna de las partes. Por lo demás, aun de existir deudas pendientes, la responsabilidad de los copartícipes siempre subsistiría frente a los acreedores. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 431/2024 – Num. Proc.: 2764/2022 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.963.653)

Abr 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 431/2024

Fecha de sentencia: 01/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2764/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID. SECCIÓN 25.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 2764/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 431/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 1 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Penélope, representada por la procuradora D.ª Cristina García Palomino y bajo la dirección letrada de D.ª Marta Alesanco González, contra la sentencia n.º 34/2022, de 31 de enero, dictada por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 611/2021, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 277/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid, sobre acción de división de cosa común. Ha sido parte recurrida D. Gonzalo, representado por la procuradora del turno de oficio D.ª Fátima Beatriz Dema Jiménez y bajo la dirección letrada de D. José Fernando Cantalapiedra Vilar.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Penélope interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Gonzalo, en la que solicitaba se dictara sentencia en la que se declare:

"la extinción de condominio sobre el bien descrito en los anteriores hechos, se declare su indivisibilidad, y en consecuencia se ordene su venta en pública subasta judicial, distribuyéndose el precio que en ella se obtenga conforme al derecho de cada propietario, una vez descontados los gastos, acordando expresa imposición de las costas de este procedimiento a los demandados".

2. La demanda fue presentada el 5 de febrero de 2020 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid, fue registrada con el n.º 277/2020. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. D. Gonzalo contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda con expresa condena en costas a la demandante.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Madrid dictó sentencia de fecha 8 de junio de 2021, con el siguiente fallo:

"Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta la procuradora de los Tribunales D.ª Cristina García Palomino en nombre y representación de D.ª Penélope contra D. Gonzalo y en consecuencia:

"1.- Declarar extinguido el condominio respecto de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n.º NUM000, NUM001 puerta NUM002, CP 28031 por resultar indivisible.

"2.- Ordenar su venta en pública subasta distribuyéndose el precio que en ella fuera obtenido al 50% para cada parte, una vez deducidos los correspondientes gastos, conforme al derecho de cada propietario en tal comunidad. Respectando el derecho de usufructo del demandado conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto in fine y sexto de la presente resolución.

"3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Gonzalo.

2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que . . .

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