El Supremo reconoce el derecho de los causahabientes del beneficiario a que continúe el procedimiento para concretar el Programa Individual de Atención, del Régimen de ayuda a la dependencia, como concreción del derecho a la prestación reconocida., no siendo procedente su archivo por pérdida sobrevenida de objeto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 548/2024 – Num. Proc.: 303/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL9.967.911)

Abr 25, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 548/2024

Fecha de sentencia: 04/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 303/2022

Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG Nota:

R. CASACION núm.: 303/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-AdministrativoSección CuartaSentencia núm. 548/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 4 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 303/2022 interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 1730/2021, de 11 de noviembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso de apelación 1881/2020 interpuesto contra la sentencia 116/2020, de 21 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 12 de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo 364/2019. Ha comparecido como parte recurrida doña Almudena., representada por la procuradora doña Rocío Morales Sanzano y bajo la dirección letrada de doña Alicia Rodríguez Barrera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Almudena. interpuso el recurso contencioso-administrativo 364/2019 ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Sevilla, contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido contra la resolución, de 17 de julio de 2019, de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía recaída en el expediente NUM000 sobre dependencia por la que se declaraba la terminación del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) de la madre de la recurrente, doña Evangelina., y el archivo de las actuaciones al haber fallecido la persona interesada el 18 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 84.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue parcialmente estimado por la sentencia 116/2020, de 21 de septiembre, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Estimo parcialmente el recurso interpuesto por doña Almudena.

» Anulo por infracción del ordenamiento jurídico la resolución de 17 de julio de 2019 de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería para la Igualdad, políticas sociales y conciliación de la Junta de Andalucía recaída en expediente NUM000 sobre dependencia.

» Se declara la existencia de inactividad de la Administración demandada por no impulsar el procedimiento legalmente establecido y no aprobar en plazo la resolución que hubiera contenido las prestaciones públicas a las que doña Evangelina. tenía derecho.

» Se desestima la reclamación de 61171,79 euros más el interés legal del dinero.

» Se condena a la Administración para que en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la firmeza de la sentencia, dicte resolución expresa aprobando el Programa individual de atención de doña Evangelina., reconociéndosele su derecho a percibir con . . .

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