El Tribunal Supremo establece que desde la perspectiva del derecho fundamental a la intimidad no resulta necesario obtener autorización judicial o consentimiento del titular para proceder al precinto de una caja de seguridad ubicada en una entidad bancaria por parte de la AEAT en un procedimiento de inspección de tributos. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 511/2024 – Num. Proc.: 99/2023 – Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (TOL9.965.493)

Abr 27, 2024

Las personas jurídicas privadas no son directamente titulares del derecho a la intimidad y, por tanto, la medida cautelar de precinto de una caja de seguridad de su titularidad, por mucho que la información con trascendencia tributaria puede incidir en la intimidad de los ciudadanos ( STC 233/1999, de 16 de diciembre, FJ 7; y STC 233/2005, de 26 de septiembre, FJ4-), tal medida nunca puede afectar a ese derecho fundamental en referencia a una persona jurídica, debiendo medirse su adecuación a Derecho conforme a parámetros de legalidad ordinaria que, como es sabido, resultan ajenos al proceso especial que regulan los artículos 114 y siguientes de la Ley jurisdiccional 28/1998. Por ello, sin esa incidencia en el derecho de intimidad no es posible analizar ni la habilitación legal que esa medida de precinto pudiera encontrar en los artículos 113 y 146 de la LGT, ni la adecuación de la medida a la doctrina constitucional que, partiendo de que el derecho a la intimidad no es un derecho absoluto -como no lo es ningún derecho fundamental-, admite la adopción de medidas que conlleven una injerencia leve en la intimidad de las personas sin previa autorización judicial (y sin consentimiento del afectado), siempre que se hayan respetado las exigencias dimanantes del principio de proporcionalidad (por todas, SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 10; 123/2002, de 20 de mayo, FJ 4; 56/2003, de 24 de marzo, FJ 2; 281/2006, de 9 de octubre, FJ 4, y 142/2012, de 2 de julio, FJ 2).

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 511/2024

Fecha de sentencia: 21/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 99/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 99/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 511/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº. 99/2023, interpuesto por el procurador de los Tribunales don José Emiliano Navarro Tomas en nombre y representación de Mocaplas S.L., asistida del letrado don Carlos Antón Lázaro, contra la sentencia de 9 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales nº 432/2022, recurso que, por vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución, fue interpuesto por aquella mercantil frente a la medida cautelar practicada por la Dependencia Regional de la Inspección de la AEAT y notificada a la recurrente el 24 de marzo de 2022, consistente en el precinto de una caja de seguridad en la entidad Banco de Sabadell, sucursal 320 de la avenida al Vedat de Torrent.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

PRIMERO.- Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de . . .

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