T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 522/2024
Fecha de sentencia: 22/03/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7789/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 19/03/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 7789/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 522/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 22 de marzo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 7789/2021, promovido por don Isidro, representado por la procuradora de los Tribunales doña María Concepción Tejada Marcelino, bajo la dirección letrada de doña Nerea Olazabal Berasategui, contra la sentencia núm. 132/2021, de 30 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en el procedimiento ordinario núm. 724/2020.
Comparece como parte recurrida la Diputación Foral de Gipuzkoa, representada por el procurador don Jesús López Gracia, con la asistencia del letrado don Luis Hernández Goicoechea.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Isidro contra la sentencia núm. 132/2021, de 30 de marzo, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, estimatoria parcial del recurso núm. 724/2020 formulado frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 28 de abril de 2020, que desestimó las reclamaciones acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 de 2019, instadas contra tres acuerdos de la Subdirección General de Inspección de 8 de mayo de 2019, que desestimaron los recursos de reposición promovidos frente a tres sanciones relativas a la no declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) de los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de 10.000 euros cada una.
SEGUNDO.- La Sala de instancia estimó en parte el recurso contencioso-administrativo con sustento en el siguiente razonamiento:
"SEGUNDO.- Las actuaciones sancionadoras que se recogen en el expediente ofrecen la siguiente panorámica básica en torno al supuesto controvertido;
[...] la primera perspectiva que esta Sala debe reiterar es que no consta inicialmente justificada, -ni es en principio compartible, por lo que ya hemos argumentado en nuestros precedentes-, la sospecha o judicialización a nivel comunitario europeo de la concreta medida que en este caso se ha aplicado, más allá de que penda ante el TJUE un recurso promovido por la misma Comisión Europea que cuestione en particular otras de las medidas que se dan en el ordenamiento tributario español respecto de la lucha contra el fraude fiscal por deslocalización de bienes y derechos.
Las partes litigantes no aportan directamente suficientes datos e informaciones sobre ese punto, y resulta así de interés la invocada Sentencia STSJ, Sala Contencioso-Administrativo Sección 1ª de la Comunidad de Extremadura de 27 de febrero de 2020 ( ROJ: STSJ EXT 160/2020) en Recurso nº 47/2019, de la que vamos a extrapolar aspectos relevantes sobre dicha cuestión, siempre haciendo selección de párrafos a fin de aligerar en lo posible la cita. Se alude así en dicha resolución citando al TEAC en Resolución 529/2016 de 14 febrero de 2019, (2019/18044), al ocuparse de manera amplia sobre la compatibilidad de la norma . . .
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