El TSJ de Galicia ha indemnizado a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. La empresa, contactó con el trabajador fuera de su horario laboral y compartió su información personal sin consentimiento – Tribunal Superior de Justicia de Galicia – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1158/2024 – Num. Proc.: 5647/2023 – Ponente: PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR (TOL9.988.633)

May 13, 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha indemnizado a un trabajador por violar su derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales. Este caso involucra a un empleado que recibió comunicaciones laborales fuera de su horario de trabajo y de entidades externas sin su consentimiento explícito. Estas comunicaciones incluyeron correos electrónicos y mensajes de WhatsApp. Algunos de los cuales eran citaciones médicas enviadas por Quirón Prevención y comunicados de una academia de formaciónEste caso surge de la demanda de un trabajador contra su empresa por supuestas violaciones de estos derechos fundamentales. La empresa, contactó con el trabajador fuera de su horario laboral y compartió su información personal sin consentimiento, en repetidas ocasiones. Derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo | Derecho a la desconexión digital Inicialmente, el trabajador presentó una demanda buscando reconocimiento de su derecho a no ser contactado fuera de las horas de trabajo y a la protección de su intimidad. Asimismo, solicitó una compensación de 7.551 euros por los perjuicios sufridos. Sin embargo, la sentencia de primera instancia rechazó sus demandas. Se argumentó la falta de pruebas de que la empresa exigiera acciones fuera del horario laboral o que se hubiese comprometido indebidamente su información personal. Apelación de la sentencia No conforme con esta decisión, el trabajador apeló la sentencia. Argumentó que la empresa había continuado enviándole comunicaciones a su correo personal y realizando llamadas a su móvil fuera de horario laboral. Incluso por terceros a quienes se había proporcionado su número de teléfono. El tribunal de suplicación, al revisar el recurso, reconoció la vulneración del derecho a la desconexión digital. Observando que, aunque no se exigieran respuestas inmediatas a las comunicaciones, el mero hecho de enviarlas fuera del horario laboral ya constituye una infracción. Violación del reglamento europeo sobre la protección de datos Además, el tribunal de suplicación halló que el envío de correos electrónicos y mensajes sin un consentimiento explícito para compartir datos del trabajador con terceros violaba el reglamento europeo y nacional sobre la protección de datos. Este reglamento exige un consentimiento claro e informado para cualquier tratamiento y divulgación de datos personales, subrayando la importancia de respetar la autonomía personal del trabajador respecto a su información. Fallo del TSJ de Galicia | Vulneración del derecho a la desconexión digital y a la protección de datos personales Finalmente, el tribunal ajustó la indemnización solicitada por el trabajador, considerando el impacto emocional y la violación de sus derechos fundamentales. El tribunal dictaminó dos indemnizaciones: una de 300 euros por la violación del derecho a la desconexión digital, dada la frecuencia relativamente baja de las comunicaciones y el daño moral limitado. Y otra de 700 euros por la violación del derecho a la intimidad debido a la falta de consentimiento para la cesión de datos personales a terceros.T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑASENTENCIA: 01158/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939Fax:Correo electrónico:[email protected]: 36057 44 4 2023 0003528Equipo/usuario: MFModelo: 402250SECRETARIA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRORSU RECURSO SUPLICACION 0005647 /2023 MJCProcedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000517 /2023Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALESRECURRENTE/S D/ña ValerianoABOGADO/A: DANIEL ANTONIO DIZ PORTELAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SAABOGADO/A: LAURA OTERO RODRIGUEZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILARILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUAILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOUREEn A CORUÑA, a cuatro de marzo de dos mil veinticuatro.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo conlo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0005647/2023, formalizado por el Letrado Daniel Diz Portela, en nombre yrepresentación de Valeriano , contra la sentencia número 357/23 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGOen el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000517/2023, seguidos a instancia de Valeriano frentea SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma . . .

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El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

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