Lo que resulta de la relación de hechos probados es que la trabajadora demandante debía reincorporarse a su puesto de trabajo el 9 de enero de 2023 (hecho probado segundo). Sin embargo, viajó a la República Dominicana el 31 de diciembre de 2023 (hecho probado segundo), contactando con su empleadora en la fecha de su reincorporación (hechos cuarto y quinto), haciendo caso omiso de las indicaciones para acceder al portal del empleado (hecho sexto) y regresando a España el 26 de enero de 2023 (hecho séptimo). Y tal situación fáctica no cuestionada es valorada acertadamente por la juzgadora de instancia por cuanto indica que " la trabajadora no ha justificado sus faltas de asistencia al puesto de trabajo los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26 y 27 de enero de 2023. Se advierte que cuando la actora se pone en contacto con la empresa, se entiende que, para solicitar días de permiso no retribuido, ya debía haberse reincorporado a su puesto de trabajo. Cursa la solicitud desde República Dominicana y no acredita urgencia o motivo sobrevenido por el que no pudiera conocer antes del día 9 de enero de 2023, la necesidad de pedir algún permiso. Tampoco ha demostrado la necesidad de alargar su estancia en su país de origen. No ha demostrado ni el trámite que supuestamente debía realizar y no podía por estar las oficinas cerradas, ni tampoco una situación sobrevenida que requiriese su estancia en República Dominicana en relación al estado de salud de su padre [...]"
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
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34002650
NIG: 28.079.00.4-2023/0029049
Recurso número: 32/2024
Sentencia número: 259/2024
CE
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
Ilma. Sra. Dª ÁNGELA MOSTAJO VEIGA
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
En la Villa de Madrid, dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 32/2024, formalizado por Dña. Marina contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de MADRID, en sus autos número 190/2023, seguidos a instancia de la recurrente frente a KONECTA BTO SL sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- Dª Marina ha venido prestando servicios laborales para la mercantil demandada como teleoperadora, en virtud de contratación temporal para sustituir a trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, a jornada completa, desde el 25 de agosto de 2022, siendo el SMI a fecha del despido de 1.166,66 euros brutos al mes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- La actora tenía concedidas vacaciones entre el 31 de diciembre de 2022 y el 8 de enero de 2023 . . .
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