Propiedad horizontal. Usucapión o prescripción adquisitiva ordinaria de bienes inmuebles. Justo título: verdadero y válido. Venta de elemento común en régimen de propiedad horizontal. Venta de anejos a elementos privativos. En sede de propiedad horizontal, la jurisprudencia ha venido admitiendo la distinción entre elementos comunes por naturaleza y por destino. Los elementos comunes por naturaleza lo son cuando su propia existencia viene exigida para el uso y aprovechamiento de las unidades privativas, cuando son "necesarios para su adecuado uso y disfrute" en palabras del art. 396 CC. Pero puede haber elementos comunes por conveniencia, cuando así se acuerde, para un mejor disfrute de los elementos privativos. Ello es coherente con lo dispuesto en el art. 396 CC, que no excluye totalmente la autonomía privada, puesto que en su último párrafo establece que "esta forma de propiedad se rige por las disposiciones legales especiales y, en lo que las mismas permitan, por la voluntad de los interesados". En la medida en que los elementos comunes por naturaleza, en cuanto que presupuestos consustanciales a la propia existencia de la propiedad horizontal deben ser necesariamente comunitarios, no podrían configurarse como privativos, ni originaria ni posteriormente en virtud de desafectación. Por la misma razón tampoco sería posible que se adquiriera su propiedad por usucapión. Pero no sucede lo mismo con las zonas a las que se atribuye carácter comunitario cuando no sean necesarias para el uso o disfrute de los elementos privativos. La jurisprudencia ha hecho uso de esta distinción entre elementos comunes por naturaleza y por destino para atribuir el carácter de elemento común necesario a la cubierta del edificio y, por el contrario, considerar que para las terrazas existe un amplio margen de configuración conforme a la voluntad.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 623/2024
Fecha de sentencia: 08/05/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4529/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 30/04/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. SECCIÓN 9.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: LEL
Nota:
CASACIÓN núm.: 4529/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 623/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 8 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D. Nicanor y D.ª Lorena, representados por el procurador D. Juan Carlos Martín Márquez y bajo la dirección letrada de D. José Luis Cobo Aragoneses, ambos designados por el turno de oficio, contra la sentencia n.º 280/2019, de 13 de mayo, dictada por la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 767/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 1896/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Elche, sobre acción reivindicatoria de tres trasteros y la terraza de la planta NUM000 del edificio. Ha sido parte recurrida D. Plácido, D.ª Marina, D. Rogelio, D.ª Natalia, D. Santos, D. Segismundo, D. Teodosio, y Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, representados por el procurador D. Jesús E. Pérez Campos y bajo la dirección letrada de D.ª Concepción Canales Montiel.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1. D. Plácido, D.ª Marina, D. Rogelio, D.ª Natalia, D.ª Virtudes, D. Santos, D. Segismundo, D. Teodosio y D.ª Beatriz, todos ellos en su propio nombre y D. Santos, en nombre y representación de la Comunidad de la DIRECCION000, interpusieron demanda de juicio ordinario contra . . .
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