El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por mayoría, el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía contra varios artículos y disposiciones de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta ley regula las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el derecho a una vivienda digna y adecuada. El Tribunal declara inconstitucionales y nulos ciertos preceptos por invadir competencias autonómicas
El TC reconoce la competencia del Estado, según el artículo 149.1.1 de la Constitución Española, para establecer estas condiciones básicas. Sin embargo, declara inconstitucionales y nulos varios preceptos por invadir competencias autonómicas en materia de vivienda.
En concreto, los artículos declarados inconstitucionales incluyen
- Artículo 16. Establece el régimen de la vivienda protegida. Es demasiado detallado y por crear un régimen de aplicación supletoria sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito de complementar el derecho autonómico.
- Artículo 19.3, segundo inciso. Regula la información que deben proporcionar los grandes tenedores, considerando excesiva esta regulación y determinando que debería corresponder a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 27, apartados 1, párrafo tercero, y 3. Trata sobre los parques públicos de vivienda. El TC considera que estos preceptos exceden la determinación de la composición de los parques públicos de vivienda y afectan al principio de autonomía financiera al prever la destinación específica de ingresos procedentes de sanciones y gestión de bienes en estos parques.
Desestimadas las demás quejas contra Ley por el Derecho a la Vivienda
El resto de las quejas fueron desestimadas, ya que no se encontraron vulneraciones competenciales significativas o los argumentos presentados fueron insuficientes.
Los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado votos particulares. Entienden que la declaración de inconstitucionalidad debería haber sido más amplia y abarcar otros preceptos impugnados por el recurso.
El TC equilibra el reconocimiento de la potestad estatal para regular el derecho a la vivienda con la protección de las competencias autonómicas. Por lo que anula aquellos preceptos de la Ley 12/2023 que exceden dicha potestad y afectan competencias autonómicas.