TS: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 575/2024 – Num. Proc.: 6490/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL9.997.825)

May 25, 2024

Seguro colectivo de rentas concertado por una empresa como mejora voluntaria de seguridad social a favor de sus empleados, conforme a lo pactado en el convenio colectivo sectorial. Abstención de conocimiento sobre el recurso de casación. Incompetencia de la jurisdicción civil: los litigios sobre seguros colectivos de rentas que constituyen mejoras voluntarias de la seguridad social son competencia de la jurisdicción social, no de la civil. Nulidad de todo lo actuado en ambas instancias.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Fecha de sentencia: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6490/2019

Fallo/Acuerdo: Sentencia Declarando Incompetencia

Fecha de Votación y Fallo: 25/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE LÉRIDA SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia

Alvarez

Transcrito por: MAJ Nota:

CASACIÓN núm.: 6490/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil

Sentencia núm. 575/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Raquel, representada por la procuradora D.ª Blanca María Grande Pesquero, bajo la dirección letrada de D. Pablo Franquet Elía y de D. Celestí Pol i Vilagrasa, contra la sentencia núm. n.º 465/2019, de 3 de octubre, dictada por la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Lleida, en el recurso de apelación núm. 373/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario núm. 805/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, sobre reclamación de cantidad por seguro colectivo de complemento de pensión de viudedad. Ha sido parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Seguros S.A., representado por la procuradora D.ª Elena Puig Turégano y bajo la dirección letrada de D. Emili Moragas Freixa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1.- La procuradora D.ª M.ª Carmen Rull Castelló, en nombre y representación de D.ª Raquel, interpuso demanda de juicio ordinario contra BBVA Seguros S.A. en la que solicitaba se dictara sentencia:

«per mitjà de la qual es condemni a BBVA SEGUROS, SA, DE SEGUROS Y

REASEGUROS a complir de forma exacta el contingut del contracte dŽassegurança dŽacord amb el que sŽha exposat en el relat fàctic dŽaquesta demanda i , en conseqüencia, se la condemni a pagar una pensió periòdica vitalícia per un import de 1.010 € per un total de 14 pagues anuals (sens perjudici de les actualitzacions i retencions), més el que representin els interessos per mora i sŽimposin les costes processals a la demandada».

2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida, se registró con el núm. 805/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.

3.- La procuradora D.ª Natalia Puigdemasa Domenech, en representación de BBVA Seguros S.A., contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

«[...] dicte sentencia desestimando íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora».

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lleida dictó sentencia n.º 61/2018, de 1 de marzo, con la siguiente parte dispositiva:

«Por todo lo expuesto, ESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Raquel contra BBVA SEGUROS S.A., y por consiguiente, dispongo que debe condenarse a la entidad demandada al pago de una pensión periódica vitalicia por un importe de MIL DIEZ EUROS (1.010€) por un total de 14 pagas anuales . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El TS estima el reintegro de las cuantías percibidas como consecuencia de la anulación del impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos -céntimo sanitario-. La acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Tercera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1501/2024 – Num. Proc.: 1636/2021 – Ponente: JOSÉ MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR (TOL10.206.331)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia núm. 1.501/2024 Fecha de sentencia: 25/09/2024 Tipo de procedimiento: R....

RETA JUBILADO. Supuesto: Jubilado por edad regalamentaria. Tiene unas parcelas agricolas. Y la inspeccion obliga a darse de alta RETA en la temporada de recoleccion a dicho jubilado.Pregunta: ¿esto es así?, y si es obligatorio, dicha alta: ¿pasa algun filtro antes de cursarla por el INSS? o ¿solo hya que tramitarla, y cuando acabe la temporada volver a darse de baja del RETA? (TOL10.208.164)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: RETA JUBILADOEl trabajador debe causar alta en RETA si realiza una actividad por cuenta propia de forma habitual y directa. El art. 213.4 LGSS establece la...

Grupo de sociedades. Concierto economico. Impuesto sobre sociedades. Determinación de la administración competente para la exacción de las retenciones practicadas por rendimientos de capital a residentes y a no residentes. Hasta la modificación de 2017 la delimitación de la competencia a los efectos de la exacción de las retenciones practicadas por una entidad que tributaba en sociedades en régimen de consolidación fiscal se realizaba atendiendo exclusivamente a los artículos 7 a 9 del Concierto. Sin embargo, tras el año 2017 nos encontramos ante una norma especial que introduce -en los preceptos referidos al impuesto sobre sociedades- una previsión específica a los efectos de delimitar la competencia de las Administraciones en liza por lo que se refiere a la exacción de las retenciones cuando las mismas hubieran sido practicadas por las entidades que integran un grupo fiscal.Por tanto, el criterio de la especialidad y la propia literalidad del precepto, corroborada por la Exposición de Motivos de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre avalan la necesidad de atender al volumen de operaciones del grupo fiscal y no de las entidades individualmente consideradas. – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1352/2024 – Num. Proc.: 1086/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.117.464)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo Contencioso-AdministrativoSección SegundaSentencia núm. 1.352/2024Fecha de sentencia: 18/07/2024Tipo de procedimiento:...

El art. 10.3 de la LOLS es una base que legitima (art. 6 del RGPD) la cesión de datos a los representantes sindicales de los trabajadores, pero siempre que dicha cesión sea necesaria para garantizar el ejercicio de las funciones a estos atribuidas, así como proporcionada a la finalidad perseguida. Ese precepto legitima la cesión de datos a los representantes sindicales siempre que reúnan los requisitos exigidos por ese precepto. En esta litis, al tratarse de una empresa con menos de 250 trabajadores, se concluye que la empresa no estaba autorizada para la cesión de datos, por lo que debemos estimar el primer motivo del recurso y declarar que no se produjo una violación de la libertad sindical de la parte actora. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1144/2024 – Num. Proc.: 33/2023 – Ponente: Juan Molins García-Atance (TOL10.201.569)

by | Oct 10, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

CASACION núm.: 33/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito TRIBUNAL SUPREMO...

Consulta número: V0943-24. El consultante es una persona física titular de un contrato de suministro de energía eléctrica.De los hechos descritos, el suministrador de electricidad le ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el 2,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad.Cuestión Planteada: Si el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, resultarían aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.175)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se informa lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (TOL10.200.205)

by | Oct 9, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

Texto de Inicio TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA PREÁMBULO El Reino de España y la...