Los gastos de patrocinio efectuados en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple por la norma que aprueba los beneficios fiscales del evento, que tales gastos serán computados a efectos del cálculo del límite previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, son deducibles, en los términos y dentro de los límites que establece el precepto, en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, no siendo deducibles de la base imponible, aunque la norma que apruebe los beneficios fiscales no establezca expresamente su consideración de gasto no deducible. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 313/2024 – Num. Proc.: 6568/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.902.603)

May 27, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 313/2024

Fecha de sentencia: 27/02/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6568/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6568/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José Golderos Cebrián

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 313/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de febrero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6568/2022, interpuesto por Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal (anteriormente denominada Seguros Groupama, Seguros y Reaseguros, S.A.U.), representada por el procurador de los Tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, bajo la dirección letrada de don Borja Orta Villar, contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 50/2019.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2022, que estimó parcialmente el recurso núm. 50/2019, interpuesto por la representación procesal de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, SA de Seguros y Reaseguros contra el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 15 de octubre de 2018, que desestimó la reclamación económico-administrativa contra la liquidación A23/72525425, de 5 de agosto de 2015, de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) de la AEAT, concepto de Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2010 a 2013, cuantía a devolver de 6.224.437,11€ (6.216.614,69 € correspondientes a la cuota y 7.822,42 a intereses de demora).

Con fecha 20 de junio de 2022, se dictó auto de complemento de la referida sentencia de 23 de mayo de 2022.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de Plus Ultra, Seguros Generales y Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, mediante escrito de 28 de julio de 2022 preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de 23 de mayo de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 6 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 12 de abril de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

Determinar si son deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades los gastos de patrocinio incurridos en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los que se contemple . . .

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