El Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 4 de Ciudad Real ha dictado una sentencia en el juicio verbal número 471/2022, en el que se condena al propietario del local «Cafetería Restaurante Los Molinos» en Campo de Criptana, Ciudad Real, a pagar una multa de 1.079,98 euros por la reproducción no autorizada de obras musicales y fonogramas. La denuncia fue presentada por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI). Además de la Asociación de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE). Indemnizaciones por daños y perjuicios por reproducir obras musicales sin autorización La sentencia se basa en el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). Permite a los titulares de derechos exigir indemnizaciones por daños y perjuicios cuando sus obras son utilizadas sin autorización. En este caso, SGAE, AGEDI y AIE demostraron que el local reproducía obras musicales y fonogramas protegidos sin contar con la debida autorización. Los hechos se daban desde el 12 de diciembre de 2019 hasta junio de 2022. Las pruebas aportadas por las entidades, incluyendo actas de inspección y testimonios ratificados, no fueron impugnadas por la parte demandada.La ley establece que las entidades de gestión de derechos, una vez autorizadas, tienen legitimación activa para ejercer los derechos de los autores y artistas que representan. En el juicio, SGAE, AGEDI y AIE presentaron la documentación necesaria para acreditar esta legitimación, incluyendo sus estatutos y certificaciones administrativas. Estas pruebas fueron suficientes para demostrar que las entidades tienen la autoridad para gestionar y reclamar derechos en nombre de los titulares de los mismos. Derecho exclusivo del autor de explotación de su obra El artículo 17 del TRLPI otorga al autor el derecho exclusivo de explotación de su obra. Incluyendo la reproducción, distribución y comunicación pública, prohibiendo su uso sin autorización. El juicio demostró que el establecimiento utilizaba obras y fonogramas gestionados por SGAE, AGEDI y AIE sin contar con la correspondiente autorización, constituyendo una infracción del derecho de explotación. Multa de 1.079,98 euros por reproducir obras musicales sin autorización La indemnización se determinó en base a las tarifas generales aprobadas por SGAE, AGEDI y AIE para el uso de sus repertorios en establecimientos comerciales. La parte demandada no impugnó estas tarifas, que se aportaron con la demanda. La cantidad total de 1.079,98 euros se desglosa en 783,64 euros para SGAE por la comunicación pública de obras musicales, y 296,34 euros para AGEDI y AIE por la comunicación pública de fonogramas. Fallo de la sentencia La multa de 1.079,98 euros se impone por reproducir obras musicales sin autorización. Así como la reproducción, de igual modo, de fonogramas en el local sin contar con la debida autorización de las entidades de gestión de derechos de autor y artistas. La sentencia confirma la infracción de los derechos de propiedad intelectual y establece la indemnización conforme a las tarifas aplicables.JDO.1A.INST.E INSTR.N.4 HASTA 2022CIUDAD REALSENTENCIA: 00005/2024UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTOC/ ERAS DEL CERRILLO, Nº 3, 4ª PLANTA (ZONA B)TELEFONO DPA/LEVES: 926278872Teléfono: , Fax: 926054732Correo electrónico: [email protected]/usuario: PDEModelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBREN.I.G.: 13034 41 1 2022 0005793JVB JUICIO VERBAL 0000471 /2022Procedimiento origen: /Sobre PROPIEDAD INTELECTUALDEMANDANTE , D/ña. ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES SOCIEDAD DE GESTION DE ESPAÑA AIE,SGAE SGAE , AGEDI AGEDIProcurador/a Sr/a. FERNANDO FERNANDEZ MENOR,Abogado/a Sr/a. NATALIA VERGARA FELIX,DEMANDADO D/ña. ObdulioProcurador/a Sr/a.Abogado/a Sr/a.SENTENCIAEn Ciudad Real a 15 de marzo de 2024PRIMERO.- Ante este Juzgado con competencia en materia mercantil correspondió el conocimiento del JUICIOVERBAL arriba registrado nº 471/2022, promovido por la Sociedad General de Autores y Editores, la Asociaciónde Gestión de Derechos Intelectuales y la Asociación de artistas, intérpretes o ejecutantes sociedad de gestiónde España, representados por su Procurador DON FERNANDO FERNÁNDEZ MENOR frente a Obdulio , LOCAL"CAFETERIA RESTAURANTE LOS MOLINOS " sito en AVDA. HISPANIDAD 10 , 13610, CAMPO DE CRIPTANA ,CIUDAD REAL.En el suplico de la demanda se solicita que se condene a la demandada al pago de . . .
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