Sobre la base de los artículos 66 y 67 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco cabe concluir que la Junta no puede anular o declarar la nulidad de las resoluciones ni de las actuaciones tributarias que se encuentran en el origen del conflicto y que, no cabe olvidar, podrían ser susceptibles, en su caso, de revisión en vía administrativa conforme a los artículos 213 y siguientes de la LGT y, posteriormente, en sede jurisdiccional.Dicha declaración de nulidad excede de las funciones que le corresponden a efectos de la determinación del punto de conexión, del volumen de operaciones, del domicilio o, en fin, de la delimitación de las competencias de cada Administración con relación a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales, en el marco de la interpretación y aplicación del Concierto Económico. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 723/2024 – Num. Proc.: 587/2023 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.014.564)

Jun 13, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 723/2024

Fecha de sentencia: 29/04/2024

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 587/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 587/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 723/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 587/2023 interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada y defendida por la abogacía del Estado, contra la resolución 28/2023, de 22 de marzo de 2023, adoptada por la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en el conflicto de competencias 1/2017, planteado por la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG) frente a la AEAT al objeto de resolver la discrepancia suscitada con relación a la competencia para determinar el volumen de operaciones del año 2015 en la entidad "Emerson Industrial Automation Iberia, S.A.", actualmente "Nidec Industrial Automation Iberia, S.A.".

Ha sido parte demandada la Diputación Foral de Gipuzkoa, que no se personó en el presente recurso.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Objeto del recurso

Mediante escrito de 8 de mayo de 2023, el abogado del Estado, en representación de la AEAT, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución 28/2023, de 22 de marzo de 2023, de la Junta Arbitral del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en el conflicto de competencias 1/2017 planteado por la DFG frente a la AEAT al objeto de resolver la discrepancia suscitada respecto de la competencia para determinar el volumen de operaciones del año 2015 en la entidad "Emerson Industrial Automation Iberia, S.A.", actualmente "Nidec Industrial Automation Iberia, S.A.".

SEGUNDO. - Admisión y reclamación del expediente administrativo

Por diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2023 se admitió a trámite el recurso y se ordenó la reclamación del expediente administrativo.

TERCERO. - Demanda de la AEAT

Recibido el expediente administrativo, por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2023 se confirió traslado a la parte recurrente (AEAT), para que formulase escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito de 6 de julio de 2023.

En síntesis, mantiene que la cuestión que se suscita es si la AEAT invadió las competencias de la DFG cuando el 13 de septiembre de 2016 dictó liquidación provisional por importe de 4.279,16 € correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), del ejercicio 2015, periodo 12, de Emerson Industrial Automation Iberia, S.A., determinando el volumen de operaciones de la Obligada Tributaria.

Esgrime, como motivo de nulidad de la resolución impugnada, la extralimitación de la Junta Arbitral, en cuanto declara la nulidad de la liquidación girada por la AEAT sin que el Concierto le reconozca competencias a tales efectos.

Sobre el fondo del asunto, se refiere a la interpretación de los arts. 27 y 29 del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y, pone de manifiesto, que el apartado Seis del art. 29, claramente atribuye la competencia de inspección a la Administración Foral, que incluye las funciones de comprobaci . . .

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