TAS5920Re: INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIASLos hechos podrían ser constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad, cometido por autoridad y también por funcionario públicoArt 410.1 del CP: “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales, incurrirán en la pena de multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años”. Sobre este tipo delictivo se ha dicho que ataca el principio de jerarquía normativa, en sentido amplio y funcional, al incluirse en dicho principio el principio de sometimiento de la Administración a las decisiones judiciales, aparte de atacarse el bien jurídico categorial, propio de todos los delitos contra la Administración Pública, el del correcto funcionamiento de la Administración al servicio de los ciudadanos. Es de interés la STS 13/06/2000 Pte. Excmo. Sr. Saavedra Ruiz (Tol 4.920.331)-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=106&t=54864 . . .
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