IVA. Delimitación de las potestades de calificación (artículo 13 de la Ley General Tributaria) y de los procedimientos de conflicto en la aplicación de la norma (artículo 15 de la Ley General Tributaria) y simulación (artículo 16 de la Ley General Tributaria). La calificación es una operación que realiza la Administración en ejercicio de sus potestades de aplicación, gestión y control del tributo, que tiene por objeto determinar la naturaleza jurídica del hecho con trascendencia tributaria realmente realizado, al margen de la forma dada por las partes. Remisión a la doctrina de la Sala. Cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal. Atendiendo a las concretas circunstancias del caso examinado, las cesiones de derechos federativos de jugadores de futbol con carácter temporal en las que no se conviene un precio en dinero que deba satisfacer la cesionaria a la cedente, se da el carácter de onerosidad exigido para que las mismas sean operaciones sujetas a IVA de acuerdo con el artículo 4.Uno LIVA. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 916/2024 – Num. Proc.: 4439/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.039.591)

Jun 24, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 916/2024

Fecha de sentencia: 27/05/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4439/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/05/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 4439/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 916/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 27 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a indicados al margen, el recurso de casación núm. 4439/2022, interpuesto por la procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en representación de la entidad VALENCIA CLUB DE FÚTBOL, S.A.D., contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 820/2020.

Ha comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

1. Este recurso de casación tiene por objeto la mencionada sentencia dictada el 23 de marzo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso núm. 820/2020 deducido contra las resoluciones de 24 de junio de 2020 y 25 de enero de 2021 del Tribunal Económico-Administrativo Central, en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núm. 00/01598/2017 y 00/04973/2017 formuladas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2011 (01) a 2014 (06), ambos incluidos, y contra el acuerdo de imposición de sanción.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del VALENCIA CLUB DE FUTBOL, SAD, contra la resolución de 24 de junio de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Central, al haber sido anulada por el propio TEAC en resolución de 15 de diciembre de 2021.

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo respecto a la resolución de 25 de enero de 2021, del Tribunal Económico-Administrativo Central en las reclamaciones económico-administrativa acumuladas números 00/01598/2017 y 00/04973/2017 formuladas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación referido al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2011 (01) a 2014 (06), ambos incluidos, y contra el acuerdo de imposición de sanción.

Con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO. Preparación y admisión del recurso de casación.

1. La procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en representación del Valencia Club de Fútbol, S.A.D., presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como infringidos:

(i) Los artículos 4.Uno, 88, 89, 92, 97 y 99 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) ["LIVA"] y el artículo 2.1.c) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre . . .

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