El TEAC recuerda que las actuaciones hechas antes del inicio formal del procedimiento son parte del mismo. Tendrán carácter iniciador.
Las actuaciones desarrolladas por la Administración antes del inicio formal del procedimiento, que están relacionadas con la determinación del valor de los bienes o derechos, deben considerarse parte del procedimiento en sí, otorgándoles el carácter de acto iniciador del mismo.
Así se pronuncia el TEAC en la resolución 1366/2022, de 29 de abril de 2024. Según los hechos, el 4 de agosto de 2020, una empresa impugnó una liquidación provisional emitida por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, relacionada con una escritura de compraventa de inmuebles. La liquidación establecía un importe a ingresar de 1.856.955,87 euros.
La empresa argumentó que el procedimiento debía considerarse iniciado desde el 11 de septiembre de 2019, fecha de la visita del perito, y no desde la notificación del 14 de febrero de 2020. Además, la notificación de la liquidación provisional el 28 de julio de 2020 indicaba la caducidad del procedimiento.
Doctrina Jurisprudencial
Siguiendo la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo del 8 de marzo de 2023 (rec. 5810/2021) y del 1 de marzo de 2024 (rec. 7146/2022), las actuaciones realizadas por la Administración previas al inicio formal del procedimiento, que están dirigidas a obtener el informe de valoración, deben considerarse parte del procedimiento. Por lo tanto, estas actuaciones tienen el carácter de acto iniciador del procedimiento.
Así se dispone también en sentencias anteriores:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2024. La solicitud de comprobación de valores enviada a otra Administración es un acto iniciador del procedimiento de comprobación limitada.
- Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2023. Establece la misma conclusión, pero se aplica a comprobaciones de valores en procedimientos de comprobación limitada. Se concluye que la solicitud de valoración inicia el procedimiento.
Según el Tribunal Supremo, desde que la Administración Tributaria solicita el dictamen a través de una de sus unidades a la entidad correspondiente, se están realizando actuaciones para comprobar el valor de los bienes inmuebles. En consecuencia, el procedimiento se considera iniciado en ese momento, sin que pueda diferirse el efecto iniciador a la fecha de otro acuerdo formal de incoación y propuesta de liquidación.
Fuente: TEAC