Demanda contra la aseguradora del Servicio de Salud del principado de Asturias como consecuencia de una negligencia médica grave en la asistencia a un parto. En primera y segunda instancia se estimó íntegramente la demanda. Recurre en casación la aseguradora alegando que ha sido condenada a pagar más allá de los límites de la póliza y que no deberían habérsele impuesto los intereses del art. 20 LCS. La sala declara que la sentencia recurrida no infringe el art. 1 LCS, por cuanto respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza; en efecto, la Audiencia, al confirmar la sentencia de primera instancia, concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio, que respeta el sublímite por víctima (1.000.000 ), y la suma de todas ellas respeta, asimismo, el límite por siniestro, establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional / patrimonial en 1.500.000 . También rechaza el motivo relativo a los intereses pues parte de una afirmación incorrecta, por cuanto asevera que consta probado que la primera noticia del siniestro que tuvo la aseguradora fue la notificación de la demanda origen de estas actuaciones; mientras que lo que consta en la sentencia recurrida es que no se ha acreditado cuando tuvo conocimiento de la existencia del siniestro, añadiendo que a la aseguradora le hubiera sido muy fácil probar este extremo. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 774/2024 – Num. Proc.: 6628/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.048.194)

Jul 4, 2024

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Fecha de sentencia: 03/06/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento: 6628/2019Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 29/05/2024Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresProcedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 4Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004Transcrito por: MAJNota:CASACIÓN núm.: 6628/2019Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela TorresLetrado de la Administración de Justicia: Sección 004TRIBUNAL SUPREMOSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Excmos. Sres.D. Ignacio Sancho GargalloD. Rafael Sarazá JimenaD. Pedro José Vela TorresEn Madrid, a 3 de junio de 2024.Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Zúrich Insurance P.L.C. Sucursal en España S.A.,representada por la procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo, bajo la dirección letrada de D. EduardoAsensi Pallarés, contra la sentencia núm. 388/2019, de 31 de octubre, dictada por la Sección 4.ª de la AudienciaProvincial de Oviedo, en el recurso de apelación núm. 423/2019, dimanante de las actuaciones de juicioordinario núm. 660/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo. Ha sido parte recurrida D. Mauricioy D.ª Ascension , representados por el procurador D. José Álvaro Villasante Almeida y bajo la dirección letradade D. Julio César Galán Cortés.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.PRIMERO.- Tramitación en primera instancia1.- El procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Mauricio y D.ª Ascension, quienes intervienen en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Camila , interpuso demanda dejuicio ordinario contra Zurich Insurance PLC en la que solicitaba se dictara sentencia:"en la que se declare el derecho de Doña Camila a ser indemnizada en la suma de UN MILLON DE EUROS(1.000.000 €); de Don Mauricio , en la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL EUROS (154.000 €), y deDoña Ascension , en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL EUROS (346.000 €), por los daños yperjuicios sufridos a resultas de la asistencia obstétrica que le fue brindada a Doña Ascension en el Serviciode Salud del Principado de Asturias el 9 de octubre de 2015; condenando, en consecuencia, a la entidadaseguradora demandada , ZURICH INSURANCE PLC, a estar y pasar por tal declaración y, por consiguiente, aque indemnice a nuestros patrocinados en las citadas sumas más los intereses legales a que hace mérito elart. 20 LCS desde la fecha del siniestro; imponiendo, asimismo, a la entidad demandada, de forma expresa,el pago de las costas del juicio".2.- Presentada la demanda y repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Oviedo, se registró con el núm.660/2017. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.3.- La procuradora D.ª Pilar Oria Rodríguez, en representación de Zúrich Insurance PLC, Sucursal en España,contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba la desestimación de la demanda y la expresaimposición de las costas a la parte actora.4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 deOviedo dictó sentencia n.º 182/2019, de fecha 7 de junio, con la siguiente parte dispositiva:"Que ESTIMO la acción ejercitada por las aquí partes demandantes, Mauricio ( NUM000 ), Ascension (NUM001 ) y Camila , y que CONDENO a la parte demandada, "Zurich insurance PLC, sucursal en España", aabonar a Camila la cantidad de un millón de euros (1.000.000 €), a abonar a Ascension ( NUM001 ) la cantidadde trescientos cuarenta y seis mil euros (346.000 €), a abonar a Mauricio ( NUM000 ) la cantidad de cientocincuenta y cuatro mil euros (154.000 €); en los tres casos con sus intereses legales desde la reclamaciónjudicial y, además, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,incrementado en el 50 por 100, que se considerará producido por días y sin necesidad de reclamación judicial,y que transcurridos dos años desde la producción del siniestro no podrá ser inferior al 20 por 100, todo ellocalculado según el artículo "Veinte" de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato . . .

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El TS ha resuelto un caso de maquinación fraudulenta, consistente en la ocultación del domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada tras resultar negativo el emplazamiento intentado en el domicilio de una sociedad integrada en el mismo grupo societario. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1142/2024 – Num. Proc.: 48/2023 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL10.196.980)

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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IRPF. Procedimiento de comprobación limitada (artículos 136 a 140 LGT). En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos 34.1.ñ) y 137 LGT, y al margen de toda otra consideración, la Administración solo podría ampliar, motivadamente, por referencia al caso concreto, el alcance de sus actuaciones cuando lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado la ampliación con carácter simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo indicado.A la vista de la jurisprudencia de esta Sala sobre la misma cuestión, la Administración recurrida presenta escrito de allanamiento. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1436/2024 – Num. Proc.: 2763/2022 – Ponente: Francisco José Navarro Sanchís (TOL10.199.232)

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