El TSJCLM confirma la pena de dos años de prisión y multa de 78.643,72 euros impuesta a una mujer por cobrar durante seis años la pensión de un hombre fallecido y declara a la entidad bancaria responsable civil subsidiaria por no llevar a cabo ningún control de la pervivencia del beneficiario. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 34/2024 – Num. Proc.: 8/2024 – Ponente: María del Carmen Piqueras Piqueras (TOL10.032.839)

Jul 5, 2024

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00034/2024

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SRM

Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION

N.I.G.: 19130 43 2 2019 0017591

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000008 /2024

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2022

RECURRENTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JENNIFER VICENTE BENITO,

Abogado/a: IÑIGO SEGRELLES DE ARENAZA,

RECURRIDO/A: Hortensia, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: MARIA ANGELA MORENO LOPEZ,

Abogado/a: MARIA TERESA MUELAS MAZARIO,

SENTENCIA Nº 34/24

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras (Ponente)

Magistrados.

En Albacete a diecisiete de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos por esta Sala los autos PA 39/22 de la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Guadalajara, seguido por un delito contra la Seguridad Social contra Hortensia; siendo parte apelante el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA) representado por la procuradora de los tribunales Sra. VICENTE BENITO; y partes apeladas Hortensia, representada por la procuradora de los tribunales Sra. RODRIGUEZ JIMENEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO FISCAL; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

PRIMERO. - La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara dictó sentencia de fecha 2 de octubre de 2023, con el siguiente fallo:

" DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Hortensia, cuyas circunstancias personales ya constan, como autora responsable del delito precedentemente definido, a:

.- La pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

.- Multa de 78.643,72 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.

.-cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

.- Que en concepto de responsabilidad civil indemnice a la Tesorería General de la Seguridad Social con 78.643,72 euros que devengarán el interés legal, con la responsabilidad civil subsidiaria del BBVA S. A.

.- Al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO. - En dicha sentencia se declara probado:

" La acusada Hortensia, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a conocer que Mario falleció en fecha 25 de agosto de 2015 en Ecuador, con ánimo de seguir percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ingresaba a éste mensualmente más dos ingresos extras al año en la cuenta corriente con nº NUM000 de la entidad BBVA sucursal 0180 sita en la Calle Carmen, 3 de Guadalajara de la que Mario era titular y la acusada autorizada, eludió informar de su fallecimiento a la Administración Pública, a la entidad bancaria, así como a los familiares herederos que Mario había designado en su testamento y ha venido disponiendo indebidamente de dicha pensión a lo largo del tiempo en los términos que se expondrán mediante retiradas de efectivo en cajero, emisión de órdenes de pago y pagos con la tarjeta asociada a la referida cuenta corriente con nº NUM001 hasta el 24 de febrero de 2021 (fecha en la que se acordó oficiar al INSS para que dejara de hacer el ingreso de la pensión del ya fallecido; no obstante, consta la continuación del ingreso, al menos, hasta el mes de octubre de 2021).

Las cantidades abonadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma recurrente como pensión a favor de Mario desde septiembre de 2015 hasta febrero de 2021 se cuantifican en 74.159,46 euros del siguiente modo:

6 ingresos x 1065,8 euros de 2015

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Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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