Capítulo Quinto EL AUTOBLANQUEO DE DINERODe todo lo que ignoras te aprovechas;ni anhelas premios, ni padeces daños,y te dilatas cuanto más te estrechas.FRANCISCO DE QUEVEDO(A UN AMIGO QUE RETIRADO DE LA CORTEPASÓ SU EDAD)1. Aproximación§ 1. El autoblanqueo de dinero es una modalidad o variante del delito de blanqueo de dinero consistente en la realización de una serie limitada de conductas por parte del autor o partícipe del delito precedente. Puede tratarse de un delito de mera actividad546, en esencia la conversión, transmisión o realización de cualquier otro acto equiparable sobre bienes corruptos o contaminados, para ocultar o encubrir su origen ilícito, realizadas por el mismo autor o partícipe del delito precedente. O bien, puede tratarse de un delito de resultado, cuando estos mismos sujetos materializan la ocultación o encubrimiento de los bienes corruptos. Se trata de modalidades que presentan peculiaridades respecto al blanqueo de bienes que proceden de un delito cometido por terceros, pues poseen unas características específicas que deben ser objeto de un análisis detallado. Doctrinalmente se ha entendido que estamos ante un auténtico supradelito547, que puede recibir mayor pena que la que corresponde al delito previo y que, por lo tanto, exige enorme cautela a la hora de su delimitación y aplicación práctica. Sospecho que esta figura polémica se está convirtiendo en la práctica en un delito de enriquecimiento ilícito, o en una específica modalidad de tenencia injustificada de bienes corruptos, que se aplica cuando es dificultoso o imposible imputar el delito previo al poseedor de bienes de dudosa procedencia, por falta de pruebas, prescripción o cualquier otra causa. Tiende a convertirse en una genuina manifestación del derecho penal de autor.§ 2. La incorporación de la modalidad de autoblanqueo de dinero a través de la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, ha abierto un espacio amplio de punición no ajeno a la polémica548. Se sanciona a quien blanquea el producto de su propia actuación criminal previa, sin diferenciarse la intervención en el delito precedente a título de autoría o de participación549. Antes y después de su incursión en el Código Penal, la figura del autoblanqueo ha contado y cuenta con un buen número de partidarios550 y detractores551. Se la ha calificado acertadamente como una figura "sumamente perturbadora"552. Pues como destaca Díaz y García Conlledo, su aplicación puede llevar a soluciones absurdas, como sancionar penalmente dos veces a la funcionaria pública que luce el valioso reloj objeto de un cohecho, al defraudador fiscal que conserva en su poder el dinero no pagado a Hacienda o al narcotraficante que tiene colgado en su casa el valioso cuadro con el que le abonaron la droga, ya que solo se librarían del segundo castigo "si devuelven, tiran o destruyen inmediatamente esos bienes"553.§ 3. La caracterización del autoblanqueo como jurídicamente relevante y generador de un marco sancionatorio se aprecia también en el ámbito administrativo de prevención. Así, la Ley 10/2010, de 28 de abril, que se dirige a "la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo" establece en su art. 1. 2 d) que "Existirá blanqueo de capitales aun cuando las conductas descritas en las letras precedentes sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes"554.§ 4. Las dudas y las polémicas han estado presentes en las más altas instancias internacionales. Hasta el dictado de la Directiva (UE) 2018/1673 (Directiva Penal), los Estados gozaban de libertad, pues podían sancionar penalmente el autoblanqueo o decidir no hacerlo. El GAFI/FATF, en la nota interpretativa de la Recomendación 3º (delito de blanqueo de dinero), nº 6, utiliza la siguiente fórmula: "Los países pueden establecer que el delito de blanqueo de capitales no se aplica a las personas que hayan cometido el delito, cuando así lo requieran los principios fundamentales de su derecho interno." Sin embargo, todo ha cambiado en Europa tras la . . .
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