T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1.073/2024
Fecha de sentencia: 17/06/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 2328/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 04/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 6
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 2328/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
Sentencia núm. 1073/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. José Antonio Montero Fernández, presidente
D. Rafael Toledano Cantero
D. Dimitry Berberoff Ayuda
D. Isaac Merino Jara
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 17 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 2328/2023, interpuesto por la abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el 12 de enero de 2023, en el recurso núm. 390/2020 en materia de gestión catastral.
Ha comparecido, como parte recurrida, Inmobiliaria Colonial Socimi, S.A., representada por el procurador don Javier Segura Zariquiey.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
PRIMERO. - Resolución recurrida en casación.
El objeto del presente recurso de casación lo constituye la sentencia dictada el 12 de enero de 2023 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso núm. 390/2020, y anuló la resolución recurrida y el acto de gestión catastral del que traía causa.
SEGUNDO. - Hechos relevantes.
- Inmobiliaria Colonial Socimi, S.A. es propietaria en pleno dominio de un inmueble sito en Madrid, DIRECCION000 y con referencia catastral NUM000, que se encuentra arrendado a diversos inquilinos
- Con fecha 31 de octubre de 2017, la mercantil, en su condición de propietario único y, por lo tanto, única legitimada para ello, procedió a otorgar la división horizontal del citado inmueble de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal, extremo que fue objeto de comunicación a la Gerencia Regional del Catastro de Madrid con el fin de que se procediera a su alteración en la base de datos catastral. El modelo 903N fue presentado con la documentación correspondiente debidamente relacionada.
- El 10 de noviembre de 2017, la interesada presentó escrito aclaratorio al modelo 903-N en el que se indicaba (i) la asignación y distribución de los elementos comunes del edificio y (ii) el detalle y descripción de los inmuebles en los que se divide el edificio como consecuencia de la división catastral, con indicación de los coeficientes de propiedad que corresponden a cada inmueble.
- El 6 de septiembre de 2018, la Agencia Tributaria de Madrid requirió a la interesada "la presentación de original o fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificado del y, en el caso de que se trate de un documento privado, con cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 del Real Decreto 417/2006, es decir, con constancia fehaciente de la realidad de su fecha, de los intervinientes y de los requisitos a que se refiere el artículo 1261 del código civil". La notificación del citado requerimiento fue intentada el 14 de septiembre de 2018, con el resultado de "desconocido", sin que consten en la documentación remitida más actuaciones a este respecto.
- El 25 de mayo de 2018, la interesada formuló reclamación económico-administrativa "frente a la desestimación por . . .
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