T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA - SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZOSENTENCIA: 02938/2024PLAZA DE GALICIA, S/N15071 A CORUÑATfno: 981-184 845/959/939NIG: 15036 44 4 2023 0001890Equipo/usuario: MMModelo: 402250RSU RECURSO SUPLICACION 0002229 /2024-RMRProcedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000832 /2023Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALESRECURRENTE/S D/ña MatildeABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGAPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:RECURRIDO/S D/ña: ALCAMPO,S.A.ABOGADO/A: LARA GARCIA VAZQUEZPROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENAILMO. SR. D. JORGE HAY ALBAILMA. SRA. Dª MARTA MARÍA LÓPEZ-ARIAS TESTAA CORUÑA, A DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con loprevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn el RECURSO SUPLICACION 0002229/2024, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CASAL FRAGA, ennombre y representación de DOÑA Matilde , contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROLen el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000832/2023, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR.D. JORGE HAY ALBA.De las actuaciones se deducen los siguientes:PRIMERO: Dª Matilde presentó demanda contra la empresa ALCAMPO, S.A., siendo turnada para suconocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséisde enero de dos mil veinticuatro.SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"1.- La demandante presta servicios para ALCAMPO SA, en Ferrol, desde el 18/08/1986, con la categoríaprofesional de dependienta, grupo profesional de "personal de base" y percibiendo un salario mensual de1.752,49 euros, con prorrata de paga extra. No es un hecho controvertido y resulta de los contratos y nóminasaportados por ambas partes. 2.-La demandante solicitó a la empresa en escrito de 20/07/2023, que se lereconociese el derecho a la jubilación parcial, reduciendo su jornada al 25% y contratando la empresa relevistaa tiempo completo. Dicha petición fue denegada por escrito de la empresa de 02/08/2023, poniendo demanifiesto que "teniendo en cuenta que el acceso a esa modalidad de jubilación ha de ser pactado entretrabajador y empresario, lamentamos comunicarle que en la actualidad no es posible atender a dicha petición".No es un hecho controvertido y resulta de los documentos 1 y 2 aportados con la demanda (acontecimiento2 y 3 del visor) y documento 3 de la demandada. 3.-La demandante nació el NUM000 /1961 y tiene 37 añosy 22 días cotizados, a fecha 12/09/2023. Informe de Vida laboral aportado con la demanda como documento3 (acontecimiento 4 del visor) 4.-La empresa demandada reconoció en el año 2023 el acceso a la jubilaciónparcial a 5 trabajadores en Ferrol, todos ellos de la categoría profesional de responsables de mercado, incluidosen el grupo profesional de "mandos". Documento 2 de la actora, documentos 7, 8, 9, 10 de la demandada 5.-Lademandada ALCAMPO, SA, denegó en el año 2023 el acceso a la jubilación parcial a otros tres trabajadoresde Ferrol, todos ellos colaboradores de trabajo de tienda. Documentos 4 a 6 de la demandada y declaracióntestifical de D. Samuel . 6.-Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del sector de grandes almacenes, BOE09/06/2023".TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de vulneración de derechos fundamentales presentada por DªMatilde contra ALCAMPO SA, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas".CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendoimpugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre tutela de derechos fundamentales y, frentea este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la parte actora, alamparo del art. 193 c) de la L.R.J.S., alegando infracción de los siguientes preceptos:"- Art. 51 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes, sobre igualdad de trato y no discriminación.- Arts. 4.2.c ) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores , sobre el derecho a no discriminación en las relacioneslaborales.- Arts . . .
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