<

Prohibición de la contratación de la luz vía llamada telefónica

Reglamento General de Suministro y Contratación | Terminar con los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía llamada telefónica

Publicado: 29 de agosto de 2024

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento con el objetivo de poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía llamada telefónica. Este reglamento establece que las empresas no podrán realizar publicidad ni contrataciones telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida responde a las numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento. Lo que ha dado lugar a contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.

Ni publicidad ni prácticas de contratación a través de una llamada telefónica

En apoyo de esta medida, el reglamento detalla en su Artículo 13 que las comercializadoras de energía eléctrica no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario a través de llamadas telefónicas. A menos que exista una petición expresa por parte del consumidor o que la llamada sea originada por iniciativa de este. En tales casos, el comercializador estará obligado a grabar la totalidad de la llamada, independientemente de quién la origine. Asimismo, incluirá en la grabación toda la información facilitada al consumidor, así como la información precontractual que describa las características básicas de la oferta.

Aplicación a las empresas que prestan servicios de agregación

Este tipo de restricciones también se aplican a las empresas que presten servicios de agregación, según se establece en el Artículo 22 del reglamento. Estas empresas, al igual que las comercializadoras, no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario vía telefónica. Salvo que el cliente lo haya solicitado expresamente o haya iniciado la llamada. En esos casos, las empresas de agregación deberán grabar la totalidad de la conversación, asegurando que se incluya toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual relevante.

Llamadas telefónicas comerciales no deseadas

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia había solicitado estas restricciones. Argumentaban que muchas comercializadoras no son transparentes y emplean prácticas engañosas para cumplir con los requisitos documentales. Aunque la Ley General de Telecomunicaciones de 2022 ya prohíbe las llamadas telefónicas comerciales no deseadas, no impide la contratación vía llamada telefónica, lo que ha permitido a las empresas continuar con esta práctica.

Defensor del cliente eléctrico

Además de estas medidas, la nueva normativa contempla la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico. Se trata de una figura similar al existente en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías. También se establecen disposiciones específicas sobre el bono social. Las comercializadoras estarán obligadas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social. Indicando que sólo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. En el caso de que un cliente con bono social quiera acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.

Asimismo, el reglamento garantiza que los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable.

Consulta pública

Las comercializadoras y otras partes interesadas tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre

Últimas entradas publicadas

Infracción de marcas nacionales en el uso del término «Persimon»

Infracción de marcas nacionales en el uso del término «Persimon»

by | Ago 25, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo reafirma que el derecho de marca no permite monopolizar términos genéricos o descriptivos cuando su uso es legítimo y no genera confusión en el consumidor.

notificaciones electrónicas

Defectos en notificaciones electrónicas en el ámbito militar

by | Ago 25, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El Tribunal Supremo se centró en un aspecto clave: ¿tuvo el acusado conocimiento efectivo de la notificación electrónica? La respuesta fue negativa

trastorno distímico

Incapacidad permanente denegada por trastorno distímico

by | Ago 25, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La Sala aclara que el reconocimiento de dependencia no conlleva automáticamente la existencia de incapacidad permanente, ya que esta última se valora exclusivamente en función de la capacidad para desarrollar una profesión

Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

Delito de estafa agravada en la herencia de su padre enfermo

by | Ago 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

La sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid reafirma que este tipo de conductas deben ser calificadas como ilícitos penales. Y no simples disputas civiles

pacto de non cedendo

Validez del pacto de non cedendo en la transmisión de pagarés

by | Ago 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

El pacto de non cedendo se consolida como un instrumento eficaz para limitar la transmisión de créditos y proteger al deudor ante cesiones realizadas sin su consentimiento

doctrina de los actos propios

El Supremo rechaza aplicar la doctrina de los actos propios en un caso de restitución de acciones

by | Ago 22, 2025 | Actualidad Prime | 0 Comments

Los motivos de casación se centraban en la fuerza vinculante del supuesto acuerdo transaccional y en la renuncia de acciones, sin impugnar correctamente la interpretación de las instancias ni la nulidad por error