T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.028/2024
Fecha de sentencia: 17/07/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 851/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/07/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Procedencia: T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: TDE
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 851/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1028/2024
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D.ª María Luz García Paredes
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 17 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Dapena Pérez, en nombre y representación de Siro Aguilar SL, contra la sentencia dictada el 17 de diciembre de 2021, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 2080/2021, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia, de fecha 18 de junio de 2021, recaída en autos núm. 152/2021, seguidos a instancia de Comisiones Obreras de Industria contra Siro Aguilar SL., Unión General de Trabajadores CyL y USO, sobre conflicto colectivo.
Han comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, Comisiones Obreras de Industria y Unión General de Trabajadores, representadas respectivamente por los letrados Dña. Rocío Blanco Castro y D. Raul Mansilla Viñas.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.
PRIMERO.- Con fecha 18 de junio de 2021, el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa Siro Aguilar SLU que se han acogido a la reducción de jornada por guarda legal de hijos.
SEGUNDO.-Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Siro Aguilar SLU (BOP Palencia 4 de agosto de 2017) cuyo art 31 dispone en lo que interesa al presente procedimiento: "Artículo 31.-Incentivos anuales. Todo el personal dado de alta en Siro Aguilar, S.L.U., a excepción del personal expresamente excluido en el artículo 2 del presente convenio, podrá optar a una retribución variable en función de lo siguiente:
a) Porcentaje de absentismo a título individual.
b) Calidad.
c) Indicador de número de accidentes de trabajo con baja. Para la percepción de los incentivos del presente artículo deberán darse, además del cumplimiento de los criterios fijados en cada uno, los requisitos de hallarse de alta en el momento fijado para el abono de cada uno de ellos según corresponda y haberlo estado en todo el periodo fijado para su devengo, en caso de no haberlo estado, lo percibirán de forma proporcional. Se informará periódicamente de los resultados y evolución de los incentivos en las reuniones trimestrales con la RLT.
a. a) Porcentaje de absentismo que a título individual tenga el personal empleado. La cuantía bruta anual será la establecida al final del presente artículo. Criterio: absentismo individual según la tabla adjunta de porcentajes sobre la jornada trimestral que le fuese de aplicación, cuyos datos se obtendrán de n del sistema automático de control de presencia,
%Absentismo trimestral %Consecución incentivo Horas garantizadas
Entre el 0% y el 2,74% 100,00% 12
Entre . . .
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