Corporaciones locales titulares de centros de educación infantil. Según la legislación básica, no tienen consideración de «Administración educativa» pues lo son sólo la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, sin embargo, de esta regla se exceptúan las corporaciones locales catalanas, pues del Estatuto de Autonomía, en relación a la ley catalana de educación, sí son «Administración educativa». Habilitado nacional – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 696/2024 – Num. Proc.: 1304/2022 – Ponente: José Luis Requero Ibáñez (TOL10.016.436)

Sep 20, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 696/2024

Fecha de sentencia: 25/04/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1304/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de : 23/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: RSG

Nota:

R. CASACION núm.: 1304/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 696/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

En Madrid, a 25 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación registrado con el número 1304/2022 interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA, representada por el procurador don Eduardo Centeno Ruiz y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, frente a la sentencia 4458/2021, de 16 de noviembre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 542/2020. Ha comparecido como parte recurrida doña Yolanda, representada por el procurador don José Antonio García Tapia y bajo la dirección letrada de don David Gironés Haro.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

PRIMERO.- La representación procesal de doña Yolanda interpuso el recurso contencioso-administrativo 542/2020 ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, contra la desestimación, por silencio administrativo, del Director General del Profesorado y Personal de Centros Públicos, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso convocado por resolución EDU/1/2019, de 2 de enero, para el ingreso en la profesión docente.

SEGUNDO.- Dicho recurso fue estimado por sentencia 4458/2021, de 16 de noviembre.

TERCERO.- Notificada la sentencia, se presentó ante dicha Sala escrito por la Letrada de la Generalidad de Cataluña informando de su intención de interponer recurso de casación y, tras justificar en el escrito de preparación la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en los términos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 20 de enero de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados la Generalidad de Cataluña como recurrente y doña Yolanda como recurrida, la Sección de Admisión de esta Sala acordó, por auto de 23 de marzo de 2023, lo siguiente:

" Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 de la Sección Cuarta, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso nº 542/2020 .

" Segundo.- Precisar que, en principio, la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a:

" Si a efectos de procesos para ingreso en la profesión docente puede ser computada la experiencia profesional de centros infantiles de Corporaciones Locales, por considerarlos centros públicos . . .

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