Divorcio. Gastos de animales de compañía. Art. 94 bis CC (introducido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre) y art. 752 LEC. La sentencia de primera instancia acordó que las cargas asociadas al cuidado de animales de compañía (gatos) -pretensión introducida en el proceso por la esposa demandada en el acto de la vista- se abonaran por mitad. Al impugnar la sentencia, el demandante sostuvo que no debía afrontar los gastos, negando la convivencia y la coposesión de los animales, y realizando una serie de alegaciones referidas al momento en que se introdujo dicha cuestión. La AP acoge la tesis del esposo. Considera que dicha pretensión debió plantearse en el momento de contestar a la demanda a efectos de que el esposo pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado. Recurre en casación la esposa demandada. La sala desestima el recurso. Razona que ni el art. 752 LEC permite introducir extemporáneamente esta pretensión, ni la modificación introducida en el CC por la Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, permite pronunciarse sobre una pretensión no deducida oportunamente: al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1015/2024 – Num. Proc.: 6650/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.861)

Sep 27, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1.015/2024

Fecha de sentencia: 17/07/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6650/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. SECCIÓN 4.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 6650/2023

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 1015/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Eloisa, representada por la procuradora D.ª Bárbara Sánchez Lorente y bajo la dirección letrada de D.ª Raquel Segovia Sañudo, ambas profesionales del turno de oficio, contra la sentencia n.º 309/2023, de 28 de abril, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya en el recurso de apelación n.º 1175/2022, dimanante de las actuaciones de divorcio contencioso n.º 220/2022 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao. Ha sido parte recurrida D. Fernando, representado por la procuradora D.ª María Salud Jiménez Muñoz y bajo la dirección letrada de D.ª Tamara Martínez González.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D. Fernando interpuso demanda de divorcio frente a D.ª Eloisa, en la que solicitaba se dictara sentencia por la que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio formado por D. Fernando y D.ª Eloisa.

2. La demanda fue presentada el 10 de mayo de 2022 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao, fue registrada con el n.º 220/2022. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3. D.ª Eloisa contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:

"se declare disuelto el matrimonio contraído entre Dña. Eloisa y D. Fernando, declarando el derecho de D.ª Eloisa a percibir una pensión compensatoria/compensación económica en base al desequilibrio económico que le produce el divorcio en relación con la posición de su cónyuge en cuantía de 300 euros mensuales actualizables con el IPC, durante cuatro años, que el actor deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe mi representada al efecto".

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Bilbao dictó sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022, con el siguiente fallo:

"Se decreta la disolución legal por divorcio del matrimonio formado por don Fernando y doña Eloisa.

"No se acuerda pensión compensatoria alguna a favor de ninguno de los cónyuges.

"Los gastos de los dos gatos que han sido las mascotas familiares se abonarán por mitad y para ello doña Eloisa deberá justificar mensualmente de manera documental los gastos de estos animales ante don Fernando para proceder al pago de la mitad de dichos gastos mientras sigan conviviendo con doña Eloisa. Los gastos de los animales que excedan de la mera alimentación y no sean estrictamente necesarios deberán ser consensuados por ambos para su abono por mitad. En caso contrario, serán abonados por aquel que haya que decidido el gasto de forma unilateral.

"En defecto de acuerdo, los dos gatos seguirán viviendo únicamente con doña Eloisa quien será responsable de la protecci . . .

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