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Sobre la indemnización por despido de un empleado que había trabajado menos de un año

Un juzgado de lo Social establece una indemnización por el despido de un trabajador que llevaba menos de un año en la empresa.

Publicado: 11 de diciembre de 2024

Indemnización adicional por despido improcedente a un empleado con menos de un año. Sentencia 318/2024 de 7 Nov. 2024, del Juzgado nº 2 de lo Social de Guadalajara.

El Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha emitido una sentencia que obliga a una empresa a pagar 10.000 euros como indemnización adicional tras el despido improcedente de un empleado con menos de un año de antigüedad. Esta resolución va más allá de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, que prevé una compensación de 33 días de salario por año trabajado.

Contexto del caso

El trabajador afectado, un auxiliar administrativo contratado a tiempo parcial, fue despedido verbalmente en diciembre de 2023. Según la Tesorería General de la Seguridad Social, este despido se confirmó, pero la empresa no justificó las causas que lo originaron ni acudió a la conciliación previa ni al juicio.

Ante esta situación, el empleado presentó una demanda, posteriormente estimada por el juzgado. La empresa fue condenada a optar por la readmisión del trabajador, con el abono de salarios de tramitación, o a indemnizar con 1.050,36 euros conforme al Estatuto de los Trabajadores, además de los 10.000 euros en concepto de reparación adicional.

Justificación de la indemnización adicional

El juez fundamenta esta reparación extraordinaria en los estándares internacionales establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la doctrina de sentencias previas en España. Este criterio busca reforzar la protección laboral y sancionar de manera más severa la falta de justificación empresarial en los despidos.

Criterios legales y procesales relevantes

  1. Prueba de la causa del despido. Según el Estatuto de los Trabajadores (art. 55), corresponde al empresario justificar los motivos del cese. En este caso, la ausencia de pruebas motivó la declaración de improcedencia.
  2. Derechos del trabajador. El fallo subraya que, incluso sin la comparecencia de la empresa, el trabajador puede acreditar la terminación unilateral de la relación laboral, como ocurrió en este caso.
  3. Costas procesales. La incomparecencia de la empresa derivó en su condena al pago de las costas del juicio, incluyendo la minuta del letrado del trabajador, hasta un máximo de 400 euros.

Expectativa sobre futuras resoluciones del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo está evaluando la pertinencia de fijar criterios uniformes para las indemnizaciones adicionales por despido improcedente. Una sentencia al respecto, esperada antes de fin de año, podría consolidar este tipo de reparaciones y establecer parámetros claros para su aplicación.

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