La violencia de género y el acceso a derechos de viudedad sin denuncia previa.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido el derecho de una mujer a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su exmarido, pese a que no existiera una denuncia de violencia de género ni se hubiera acogido a un sistema institucional de protección. La sentencia enfatiza la necesidad de valorar el contexto y las pruebas disponibles sin imponer exigencias que respondan a estereotipos de una «víctima ideal».
Fundamentación jurídica de la decisión
El TSXG se apoya en el artículo 220. 1 in fine de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acreditar la existencia de violencia de género mediante “cualquier otro medio admitido en Derecho”, además de los mecanismos tradicionales como sentencia firme, orden de protección o informe fiscal. Esta disposición permite evitar una excesiva institucionalización de la protección de las víctimas, favoreciendo el reconocimiento de su situación sin la obligatoriedad de interponer denuncia.
Contexto del caso y pruebas valoradas
La demandante, cuyo recurso fue estimado por el TSXG tras la negativa inicial del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, expuso que durante su matrimonio había sufrido maltrato psicológico, el cual comunicó a la asesora jurídica del Centro Municipal de Información de los Derechos de la Mujer del Concello de Vigo. Además, la resolución describe un entorno familiar conflictivo, con problemas de alcoholismo por parte del exesposo y episodios de violencia presenciados por el hijo común.
Si bien la demandante no acudió a la vía penal ni solicitó medidas de protección institucional, el tribunal subraya que ello no puede considerarse una prueba excluyente de la existencia de violencia de género. En su lugar, pondera la razonabilidad de su actuación en el contexto específico del caso. De esta manera, se evita la imposición de exigencias conductuales que no consideren las circunstancias personales y sociales de la víctima.
Criterio jurisprudencial del TSXG
El TSXG reitera su criterio en resoluciones previas respecto a la necesidad de analizar cada caso considerando las posibilidades reales de actuación de la víctima dentro del marco social y jurídico en el que se desenvuelve. La resolución sostiene que, para el reconocimiento de la pensión de viudedad en estos casos, no debe exigirse a la mujer haber acudido previamente a la denuncia o a los sistemas de protección como requisito indispensable.
Este criterio se alinea con una perspectiva garantista en la aplicación del artículo 220.1 de la LGSS. Promueve el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género.
Fuente. CGPJ.